Regl. 6842, art. C dup7
Servidumbres a Favor de la Autoridad para Sistemas Aéreos
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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C dup7
1.
En sistemas aéreos, las servidumbres se especifican de acuerdo con la
cantidad, voltaje y tipo de construcción de las líneas que se instalarán en
ellas. La cantidad de estas líneas incluye las que sean necesarias para la
transferencia y servicio de las cargas existentes, así como las que se
requieran para la operación del sistema eléctrico en el futuro. El ancho de la
franja de servidumbre se especifica de acuerdo con el diseño de las líneas.
2.
Se permite la construcción de líneas en cualquier punto de la servidumbre
siempre que se cumpla con los reglamentos, manuales y códigos aplicables.
3.
Los anchos recomendados para las servidumbres de líneas aéreas de energía
eléctrica son los siguientes:
Ancho Recomendado de Servidumbre para Líneas de Transmisión y Subtransmisión
(pies)
Voltaje (kV)
Tipo de Construcción
Zona
345
38
115
230
ó más
Urbana
25'
30'
40'
50'
Circuito Sencillo
Rural
50'
100'
100'
100'
Circuito Doble en la Misma
Urbana
25'
40'
60'
70'
Estructura
Rural
50'
100'
100'
150'
Circuito Doble en
Rural
50'
100'
Estructuras Diferentes
100'
200'
Servidumbres para Líneas de Distribución (13.2 kV 0 menos)
Tipo de Construcción
Ancho Mínimo (pies)
Líneas de Distribución Primaria y Secundaria
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La Autoridad se reserva el derecho de aumentar o disminuir los anchos
recomendados de líneas de transmisión y subtransmisión, si la confiabilidad
del sistema, las condiciones particulares de la construcción de la obra y del
terreno así lo requieren.
4.
El ancho recomendado para la servidumbre de tensores es 10 pies de ancho,
extendiéndose 5 pies a cada lado del eje central del tensor. El largo de esta
servidumbre es igual a la distancia entre la estructura y el ancla del tensor,
según determinada en el diseño estructural del sistema de tensores. En caso
de tensores de líneas de 38 kV o más, la Autoridad evaluará la servidumbre
necesaria para éstos.
5.
En los casos en que la Autoridad requiera establecer servidumbre para tomas
de servicio de distribución primaria o secundaria, el ancho mínimo de la
franja de terreno es 10 pies.
6.
En servidumbres existentes, la Autoridad puede construir nuevas
instalaciones siempre y cuando se garanticen los despejos mínimos de
seguridad requeridos por el Código Eléctrico Nacional de Seguridad y por
las normas y reglamentos de la Autoridad. También, se pueden realizar
variaciones en las líneas y estructuras existentes dentro de la misma
servidumbre.
Artículo D: Servidumbres a Favor de la Autoridad para Sistemas Soterrados
1.
Sistema de Distribución:
a.
El ancho mínimo de la franja de servidumbre para líneas de
distribución soterrada es 5 pies.
b.
El área de servidumbre para pedestales de servicio consiste del tamaño
del pedestal más una franja de 6 pulgadas de ancho alrededor de él.
Esta franja se mide desde los bordes exteriores del pedestal o desde
cualquier protección mecánica alrededor de él. El Apéndice A
muestra ejemplos de esta servidumbre.
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c.
Las servidumbres para transformadores de distribución monofásicos
tipo plataforma (pad-mounted single phase distribution transformers)
deben tener un área rectangular de 5 pies por 5 pies. Estos
transformadores se instalan en el centro de la servidumbre. Las
puertas de aquellos transformadores que se instalen al frente de los
solares de un proyecto abren hacia la calle. En los casos en que el
transformador esté ubicado en la colindancia posterior del solar, el
dueño se compromete a proveer libre acceso a la Autoridad.
d.
El área de servidumbre para unidades seccionadoras (switching units)
consiste del tamaño de la base donde se instalan más una franja con un
ancho mínimo de 2 pies alrededor de ésta. En los lados con puertas
del equipo, la franja debe tener el ancho mínimo que se especifica a
continuación.
Ancho Mínimo
Instalación en el Lado con Puertas de la Unidad
(pies)
Fusibles
9
Interruptores de Aire de Operación Individual
9
Interruptores de Aire de Operación Conjunta
4
La franja de servidumbre alrededor de la unidad seccionadora se mide
desde los bordes exteriores de la plataforma o base donde se instala el
equipo. El Apéndice A muestra ejemplos de esta servidumbre.
e.
El área de servidumbre para transformadores de distribución trifásicos
tipo plataforma (pad-mounted three phase distribution transformers)
consiste del tamaño de la base donde se instalan más una franja con un
ancho mínimo de 2 pies alrededor de ésta. En los lados con puertas
del equipo, la franja debe tener un ancho mínimo de 7 pies. Esta franja
se mide desde los bordes exteriores de la plataforma o base donde se
instala el equipo. El Apéndice A muestra el ejemplo de esta
servidumbre.
f.
El área de la servidumbre para registros (manholes) o cajas de
empalmes, se determina del diseño de éstos. Esta servidumbre incluye
una franja de 1 pie de ancho alrededor de todo el perímetro del registro
o caja de empalme.
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2.
Sistema de Transmisión y Subtransmisión
Los anchos mínimos para las servidumbres de líneas soterradas de
transmisión y subtransmisión son los siguientes:
Ancho Mínimo de Servidumbre para
Líneas Soterradas de Transmisión y Subtransmisión
Voltaje (kV)
Ancho (pies)
38
20
115
35
230 ó más
50
La Autoridad se reserva el derecho de variar estos anchos mínimos, si la
confiabilidad del sistema, las condiciones particulares de la construcción de
la obra y del terreno así lo requieren. También, estos anchos mínimos
pueden aumentar cuando el diseño del sistema lo requiera.
3.
La Autoridad especificará la servidumbre de cualquier unidad o equipo de
soterrado que no se describa en este Reglamento.
Artículo E: Servidumbres Combinadas a Favor de la Autoridad
En los casos que aplique:
1.
Se proveen servidumbres para líneas aéreas y soterradas combinadas, según
se demuestra gráficamente en los planos endosados por la Autoridad.
2.
A cada tipo de servidumbre le aplican por separado las respectivas
disposiciones establecidas en este Reglamento.
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