Regl. 6842, art. C dup8

Requisitos para el Endoso de los Planos para Constituir Servidumbre

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Cite as Reglamento Núm. 6842, Art. C dup8

1. Los planos de servidumbre: a. Tienen que incluir de forma clara y precisa el ancho, la localización y por dónde discurre la servidumbre que se constituirá a favor de la Autoridad. b. Tienen que mostrar claramente la escala de los dibujos. C. Deben indicar la ubicación de la servidumbre en coordenadas Lambert, la unidad de medida (metros o pies) y la versión del North American Datum (NAD) utilizada, la cual será el NAD 83 Revisión 1997 ó la versión más reciente. La Autoridad se reserva el derecho de establecer la versión del NAD a utilizar. También, deben incluir una tabla de mensura o estado de área y una tabla de estaciones de control. El Apéndice B muestra una guía sobre la información requerida en estas tablas. La Autoridad puede establecer los requerimientos para proveer esta información en sistemas de Global Positioning System (GPS). 15 d. Demuestran gráficamente las servidumbres existentes y futuras de las instalaciones de la Autoridad así como de todas las entidades públicas y privadas. C. Incluyen una leyenda clara, donde se establecen y describen las servidumbres nuevas y existentes, al igual que todo tipo de símbolo que se ilustre en el plano. f. Muestran el nombre de los propietarios y colindantes de cada uno de los solares afectados. g. Indican la localización de las líneas existentes y de aquellas a construirse en el futuro, donde ilustre la distancia desde el centro de las estructuras o equipos a instalarse o instalados a los respectivos límites de la servidumbre. h. Indican la ubicación de edificaciones o estructuras existentes en el área de la servidumbre. Esta ubicación se determina con el equipo de mensura correspondiente, preciso y calibrado. i. Deben cumplir con los requisitos básicos de información de un plano de mensura, según lo establece el manual de práctica profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. j. Tienen que tener el sello y firma de un Agrimensor o Ingeniero autorizado para ejercer la profesión de Agrimensura en Puerto Rico. 2. La autoridad se reserva el derecho de requerir perfiles, elevación, despejos y cualquier otra información necesaria en los planos de servidumbre. Artículo D: Endoso de Planos de Servidumbre Este artículo aplica a los planos de servidumbres presentados a la Autoridad para endoso. A continuación, SC presenta el proceso de endoso de estos planos: 1. En los casos en que existan líneas, equipos y otros artefactos en el área de la obra de construcción, o cuando el funcionario que evalúa el proyecto lo 16 estime necesario, el proyectista o diseñador solicita una certificación de ancho de servidumbre al Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles. El proyectista realiza esta gestión antes de presentar los planos de servidumbre para endoso. 2. El proyectista elabora los planos de servidumbre de acuerdo con el Artículo C de esta Sección. Estos planos deben mostrar claramente la información provista en la certificación de ancho de servidumbre y se presentan al Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles para revisión. Este Departamento utiliza el sello que se muestra en el Apéndice C para la coordinación de los planos de servidumbre. 3. El proyectista o diseñador presenta los planos de servidumbre sellados por el Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región a que corresponda o de la División de Distribución Eléctrica o cualquier otra oficina designada en la Autoridad. Además de los planos, el proyectista incluye la certificación de ancho de servidumbre de líneas y otros artefactos existentes en el área del proyecto, en los casos que aplique. 4. El Departamento de Ingeniería de Distribución o la oficina designada por la Autoridad examina los planos de servidumbre y verifica: a. Que los anchos de servidumbre propuestos estén de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento. b. Que los planos muestren el nombre de los dueños de todos los terrenos afectados, cuando las servidumbres afectan los terrenos colindantes al proyecto. C. Que los planos incluyan la certificación de ancho de servidumbre de las líneas, equipos y otros artefactos existentes en el área de la obra de construcción, d. Que, si el proyecto de construcción requiere reubicar líneas, el ancho propuesto en la nueva ubicación sea consecuente con la certificación de ancho de servidumbre obtenida por el proyectista. 17 5. El Departamento de Ingeniería de Distribución o la oficina designada por la Autoridad hace el endoso de los planos de servidumbre si están conforme a lo establecido en este Reglamento. Para este endoso se utiliza el sello que se mucstra en el Apéndice D. De no cumplir, con el endoso, se devuelven los planos al proyectista con los comentarios correspondientes para corrección. El endoso de los planos de servidumbre tiene un año de vigencia, si no ha comenzado la fase de construcción eléctrica del proyecto. 6. El propietario del proyecto presenta los planos de las servidumbres y el documento que las constituyen, el cual es autenticado ante notario, en la División de Derecho Inmobiliario y Notaría del Directorado de Asuntos Jurídicos. El propietario entrega los planos con el endoso de servidumbre en original, además de dos copias de éstos. En el caso de que existan servidumbres fuera de los límites del proyecto, se tienen que entregar planos con el endoso en original y dos copias de éstos por cada cedente de terreno. Todas las copias de los planos tienen que mostrar el sello para endoso y la firma del funcionario de la AEE en original. 7. Luego de la evaluación de los planos y del documento de constitución de servidumbre, se expide una certificación de la constitución de servidumbre en la División de Derecho Inmobiliario y Notaría. Se notifica al dueño del proyecto y a la Región que se cumplió con el proceso de constituir la servidumbre. La Autoridad no energizará permanentemente el proyecto hasta tanto el propietario constituya la servidumbre de acuerdo con este Reglamento. Este requisito de constitución de servidumbre se incluirá en los planos como condición esencial para energizar el proyecto. Sin embargo, la Autoridad puede evaluar la necesidad de energizar el proyecto antes de la constitución de la servidumbre sólo en los siguientes casos: a. Proyectos de Agencias Gubernamentales y Proyectos Residenciales de Interés Social En estos casos, la Autoridad evalúa la necesidad de energizar el proyecto antes de la constitución de la servidumbre sólo cuando el proyecto pertenece al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. Es necesario 18 coordinar la evaluación de estos casos con el Director de Transmisión y Distribución. b. Proyectos de Desarrollo Privados En estos casos, la Autoridad evalúa la necesidad de energizar el proyecto antes de la constitución de la servidumbre sólo cuándo se cumpla con las siguientes condiciones: 1) La razón por la cual el dueño de proyecto o su representante no ha completado el proceso de constitución de servidumbre al momento de energizar temporalmente el proyecto no es la falta de diligencia al realizar las gestiones necesarias para esta constitución. El dueño del proyecto o su representante es responsable de continuar las gestiones de constitución de servidumbre después que la Autoridad energice temporalmente el proyecto. 2) El dueño del proyecto o su representante cumplió con todos los restantes requisitos técnicos y administrativos del proyecto. 3) La Autoridad puede energizar temporalmente el proyecto antes de completarse el proceso de constitución de servidumbre sólo cuando las servidumbres estén ubicadas en terrenos del dueño del proyecto. Esta excepción no aplica en casos de franjas de servidumbres ubicadas, completamente o en parte, en terrenos colindantes. 4) El dueño del proyecto o su representante tiene que radicar una fianza a favor de la Autoridad, la cual tiene una vigencia de un año. Esta fianza tiene que ser aprobada por la Oficina de Riesgo de la Autoridad. Si al cabo de seis meses el dueño del proyecto o su representante no cumple con el proceso de constitución de servidumbre, la Autoridad puede cjecutar esta fianza. El Director Ejecutivo puede otorgar por escrito una prórroga a este término para ejecutar la fianza. El valor de esta fianza será el mayor de los siguientes valores: a) El 50% del valor total del proyecto. 19 b) El 100% del costo de adquisición de las servidumbres, lo cual incluye, entre otros, los gastos de demolición, honorarios de abogado y gastos de reubicación de líneas. 5) El que la Autoridad energice temporalmente el proyecto antes de completarse el proceso de constitución de servidumbre se concede con la recomendación escrita del Director de Transmisión y Distribución y del Consultor Jurídico, y con la aprobación escrita del Director Ejecutivo. Artículo E: Constitución e Inscripción de la Servidumbre 1. Como regla general, se tiene que inscribir el derecho real de servidumbre a favor de la Autoridad en el Registro de la Propiedad. 2. El Director Ejecutivo o el funcionario en quien éste delegue, o el Consultor Jurídico o Consultor Jurídico Auxiliar de la División de Derecho Inmobiliario y Notaría, es quien firma la certificación o escritura pública para constituir la servidumbre. En todos los casos que se utilice el procedimiento de certificación, conforme a la Ley Núm. 143 del 20 de julio de 1979, según enmendada, se acompañan los planos que demuestren gráficamente la trayectoria y extensión de la servidumbre a constituirse. Estos planos tienen que incluir el endoso del Departamento de Ingeniería de Distribución de la División de Distribución Eléctrica o de la región a que corresponda o cualquier otra oficina designada en la Autoridad. Este endoso tiene un año de vigencia. Nunca se endosan los planos de servidumbre cuando los planos de instalaciones eléctricas no estén vigentes. 3. El propietario o desarrollador del proyecto es la persona que cumplimenta el documento de Constitución de Servidumbre de Paso y Otros Fines y lo presenta en la División de Derecho Inmobiliario y Notaría de la Autoridad. Si la constitución de servidumbre afecta la propiedad de algún colindante, el dueño del terreno afectado debe cumplimentar el Documento de Cedente (colindante). Los Apéndices E y F muestran ejemplos de formularios para estos documentos, los cuales son ilustrativos y la Autoridad puede modificarlos de acuerdo con las circunstancias particulares del proyecto. 20 4. El documento de Cesión, Traspaso y Garantía del Sistema Eléctrico lo cumplimenta la persona natural o jurídica que construye el sistema eléctrico, pero no es dueña del terreno en el cual se constituye la servidumbre. Un ejemplo donde ocurre esta situación es cuando la propiedad en la cual se va a constituir la servidumbre está arrendada o el desarrollador es una agencia o instrumentalidad del Gobierno o de un Municipio. 5. La Autoridad provee los formularios y requisitos para constituir la servidumbre o la cesión, traspaso y garantía del sistema eléctrico. La Autoridad determina el procedimiento y los documentos para constituir servidumbre, salvo que el funcionario autorizado para constituir dicho gravamen requiera que sea mediante escritura pública. 6. El Consultor Jurídico o el funcionario en quien éste delegue, es quien coordina los trámites para la inscripción de la constitución de servidumbre en el Registro de la Propiedad. 7. Una vez las servidumbres se inscriben en el Registro de la Propiedad a favor de la Autoridad, se envían los expedientes al Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles para su archivo. Artículo F: Casos bajo el Programa de Electrificación Rural 1. El Programa de Electrificación Rural es aquel que la Autoridad utiliza para promover cl desarrollo económico de la zona rural, conforme a su ley orgánica. Este Programa es uno exclusivo para las personas que cumplan con las normas y procedimientos de la Autoridad que reglamentan este beneficio, el cual se ofrece para proyectos residenciales, agrícolas y agropecuarios. 2. En aquellos casos que se constituyan servidumbres conforme al Programa de Electrificación Rural, no se requieren planos, pero sí un croquis donde se ilustre gráficamente la servidumbre, el cual es elaborado por las Oficinas Técnicas de la Autoridad. No obstante, de ser necesario, la Autoridad puede 21 requerir que se elabore un plano y se otorguen los documentos para inscribir la mencionada servidumbre en el Registro de la Propiedad. Artículo G: Registro de los Casos del Programa de Electrificación Rural 1. Dado la peculiaridad de estos casos y la flexibilidad que requieren, no se presentan al Registro de la Propiedad. No obstante, estos casos se archivan en el Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles de la Autoridad. En casos complejos, la Autoridad puede requerir que se preparen todos los planos y documentos necesarios para presentar el caso en el Registro de la Propiedad. 2. Los Apéndices G y H muestran ejemplos de formularios para la constitución de servidumbre en casos del Programa de Electrificación Rural, los cuales son ilustrativos y la Autoridad puede modificarlos de acuerdo con las circunstancias particulares del proyecto. 3. En los casos en que, bajo este Programa, la Autoridad no pueda inscribir la servidumbre, el propietario tiene que firmar un documento de reconocimiento de servidumbre junto con el contrato de suministro de energía eléctrica. Todos los subsiguientes propietarios o clientes en el predio sirviente deben firmar este documento de reconocimiento. El Apéndice I muestra un ejemplo de este documento. Artículo H: Constitución de Servidumbres en Propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Instrumentalidades y Municipios 1. La Sección 14 de la Ley Núm. 83, supra, establece que la Autoridad no necesita franquicias o permisos para establecer cualquiera de sus empresas en propiedades que pertenezcan al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios. Por lo tanto, en estos casos no es necesario inscribir las servidumbres de la Autoridad en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, la agencia e instrumentalidad del gobierno o municipio tiene que llenar un documento de traspaso y garantía de instalaciones eléctricas (Apéndice J) e incluir los planos donde se muestre la servidumbre. Estos documentos se archivan en el Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles de la Autoridad. 22 2. Siempre que las agencias o instrumentalidades del gobierno o municipio traspasen propiedades afectadas por servidumbres de la Autoridad a terceros, deben constituir las servidumbres conforme a este Reglamento. 3. En los casos en que una agencia, corporación, instrumentalidad pública o municipio realice cualquier construcción o desarrollo que pasará a terceros, es necesario que constituya servidumbre conforme a este Reglamento.
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