Regl. 6845, art. IV

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6845, Art. IV

Este Aviso entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, y su presentación en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de, la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 13 de pulis 2 004 LUIS RIVERO CUBANO SECRETARIO DE AGRICULTURA
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