Regl. 2719, art. 6
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2719, Art. 6
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de
1950, según enmendada. Comenzarán a regir treinta (30) dÃas después de su
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publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según
lo dispone la citada Ley Núm. 241 y después de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones
en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112,
del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 7 de octubre
de 1980, en San Juan,
Puerto Rico.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura