Regl. 2719, art. 6

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2719, Art. 6

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir treinta (30) días después de su 5 publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley Núm. 241 y después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 7 de octubre de 1980, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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