Regl. 6849, art. 10-10.2 dup2

PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y DESARROLLO

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 10-10.2 dup2

5. Inventario de Necesidades Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus Recursos Humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 6. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Oficina. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios 0 cursos de corta duración, matrícula, pasantías e intercambios de Recursos Humanos en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá, además, estimados de costo de las actividades programadas. AI preparar el plan se tomarán en consideración los siguientes factores: A. las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras del servicio de Recursos Humanos; B. las prioridades programáticas de la Oficina y la atención de las mismas a corto a largo plazo; C. la identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su Personal; D. los estándares de ejecución que la Oficina establezca para su personal; E. efecto presupuestario de las actividades programadas.
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