Regl. 6849, art. 10-10.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y DESARROLLO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 10-10.2 dup2
5. Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y
desarrollo de sus Recursos Humanos. El inventario de necesidades servirá de base al
plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal.
6. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del
personal de la Oficina.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales como becas,
licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios 0 cursos de corta duración,
matrícula, pasantías e intercambios de Recursos Humanos en Puerto Rico o en el
exterior. Incluirá, además, estimados de costo de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomarán en consideración los siguientes factores:
A. las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras
del servicio de Recursos Humanos;
B. las prioridades programáticas de la Oficina y la atención de las mismas a corto a
largo plazo;
C. la identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar
mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su Personal;
D. los estándares de ejecución que la Oficina establezca para su personal;
E. efecto presupuestario de las actividades programadas.