Regl. 6849, art. 10-10.4

BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 10-10.4

La Oficina podrá establecer becas para atender sus necesidades en un plan anual. También planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 44 1. Determinación de Número y Clases de Licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Oficina conforme a los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo o a tiempo parcial, que formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo. 2. Requisitos de Elegibilidad Sólo los (las) empleados(as) rindiendo servicios satisfactorios al momento de concederse la licencia, podrán acogerse a estas licencias, sin importar su status. 3. Criterios para la Selección de Candidatos Se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios para seleccionar los(as) candidatos(as): A. Preparación académica básica e índice académico requerido. B. Experiencia si fuere requerida para fines de estudios. C. Funciones desempeñadas y que ha de desempeñar la persona. D. Capacitación que brindará el adiestramiento al (la) empleado(a) para desempeñar las funciones con mayor eficiencia. E. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Oficina. F. Destrezas e interés mostrado por el (la) empleado(a) en cuanto al adiestramiento. G. Calificación obtenida mediante exámenes. 4. Instituciones Reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por los correspondientes organismos acreditadores. 5. Cubierta de las Licencias para Estudios Los (las) empleados(as) en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los (las) empleados(as) y a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, 45 siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al (la) empleado(a) por su condición de estudiantes. 6. Contrato de Licencia para Estudios Los(as) empleados(as) a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en la Oficina, o con el consentimiento de ésta, en cualquier otro organismo público. Se comprometerán, además a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina. También autorizará a la institución académica a suministrar a la Oficina cualquier información sobre su aprovechamiento académico según se especifica más adelante. 7. Cambios en los Estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del (la) Coordinador(a) General de la Oficina. 8. Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios someter a la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período electivo El(la) Coordinador(a) General podrá requerir de la universidad 0 institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los(as) empleados(as) que disfruten de licencia para estudios. 9. Prórroga de Licencias para Estudios Cuando un(a) empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al (la) Coordinador(a) General, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante aviso oficial al (la) empleado(a), y copia de dicho aviso se incorporará al contrato. 10. Incumplimiento de Contrato Todo(a) becario(a) O empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios, no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la Oficina, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de 46 terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios si no completó el período por el cual se comprometió a trabajar en el servicio público, la cantidad total desembolsada por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tipo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente. 11. Responsabilidad para con los Becarios La Oficina estará obligada a emplear a sus becarios(a), con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Es responsabilidad de la Oficina realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios(a) a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos a examen nuevamente. El (la) Coordinador(a) General podrá congelar el puesto reservado al (la) becario(a). Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. De no existir un puesto vacante para nombrar el becario una vez completado los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Oficina. Si por alguna situación impredecible O de emergencia esto no fuera posible, se podrá incluir el nombre del (la) becario(a) en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca y su nombre permanecerá en los registros hasta tanto sean seleccionados. En estos casos los (las) becarios(as) se certificarán como único(as) candidatos(as) y la Oficina vendrá obligada a nombrarlos(as). 12. Relevo de Compromisos de los Becarios El(la) Coordinador(a) General podrá relevar al becario(a) de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de doce (12) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.
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