Regl. 6849, art. 10-10.4
BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 10-10.4
La Oficina podrá establecer becas para atender sus necesidades en un plan anual.
También planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente:
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1. Determinación de Número y Clases de Licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán
para satisfacer las necesidades de la Oficina conforme a los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo o a tiempo
parcial, que formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo.
2. Requisitos de Elegibilidad
Sólo los (las) empleados(as) rindiendo servicios satisfactorios al momento de
concederse la licencia, podrán acogerse a estas licencias, sin importar su status.
3. Criterios para la Selección de Candidatos
Se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios para seleccionar los(as)
candidatos(as):
A. Preparación académica básica e índice académico requerido.
B. Experiencia si fuere requerida para fines de estudios.
C. Funciones desempeñadas y que ha de desempeñar la persona.
D. Capacitación que brindará el adiestramiento al (la) empleado(a) para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia.
E. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
Oficina.
F. Destrezas e interés mostrado por el (la) empleado(a) en cuanto al
adiestramiento.
G. Calificación obtenida mediante exámenes.
4. Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones
oficialmente reconocidas por los correspondientes organismos acreditadores.
5. Cubierta de las Licencias para Estudios
Los (las) empleados(as) en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo
total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los
costos de los estudios, a la situación económica de los (las) empleados(as) y a la
mejor utilización de los fondos públicos.
En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse,
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siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al (la) empleado(a)
por su condición de estudiantes.
6. Contrato de Licencia para Estudios
Los(as) empleados(as) a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un
contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios
en la Oficina, o con el consentimiento de ésta, en cualquier otro organismo público. Se
comprometerán, además a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la
Oficina. También autorizará a la institución académica a suministrar a la Oficina
cualquier información sobre su aprovechamiento académico según se especifica más
adelante.
7. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados
mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del (la) Coordinador(a)
General de la Oficina.
8. Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada empleado(a) a quien se le conceda licencia para
estudios someter a la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al final de
cada período electivo
El(la) Coordinador(a) General podrá requerir de la universidad 0 institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente con relación a los(as) empleados(as)
que disfruten de licencia para estudios.
9. Prórroga de Licencias para Estudios
Cuando un(a) empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios necesite
continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por
escrito al (la) Coordinador(a) General, con no menos de sesenta (60) días de
antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante aviso
oficial al (la) empleado(a), y copia de dicho aviso se incorporará al contrato.
10. Incumplimiento de Contrato
Todo(a) becario(a) O empleado(a) a quien se le conceda licencia para estudios que,
después de concluir sus estudios, no dé cumplimiento a la obligación contraída,
reembolsará a la Oficina, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de
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terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios si no completó el
período por el cual se comprometió a trabajar en el servicio público, la cantidad total
desembolsada por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal
aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos.
En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un
período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tipo de conformidad
con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del
Gobierno de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que
no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo
igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad
competente.
11. Responsabilidad para con los Becarios
La Oficina estará obligada a emplear a sus becarios(a), con arreglo a las posibilidades
económicas y necesidades del servicio. Es responsabilidad de la Oficina realizar los
trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios(a) a la
terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos a examen nuevamente.
El (la) Coordinador(a) General podrá congelar el puesto reservado al (la) becario(a).
Por necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento
transitorio por el tiempo que dure la beca.
De no existir un puesto vacante para nombrar el becario una vez completado los
estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Oficina. Si por alguna
situación impredecible O de emergencia esto no fuera posible, se podrá incluir el nombre
del (la) becario(a) en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o
similares al puesto para el cual se concedió la beca y su nombre permanecerá en los
registros hasta tanto sean seleccionados. En estos casos los (las) becarios(as) se
certificarán como único(as) candidatos(as) y la Oficina vendrá obligada a
nombrarlos(as).
12. Relevo de Compromisos de los Becarios
El(la) Coordinador(a) General podrá relevar al becario(a) de todos los compromisos
contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no
sean requeridos dentro de un término de doce (12) meses subsiguientes a la
terminación de sus estudios.