Regl. 6849, art. 10-10.6
PAGO DE MATRICULA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 10-10.6
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los (las) empleados(as), conforme a las normas que se
establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto
de la Oficina.
1. Disposiciones Generales
A. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimiento y destrezas requeridas a los (las) empleados(as) para el mejor
desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público.
B. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente
reconocidas por el organismo acreditador correspondiente.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un(a) empleado(a)
durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de
las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Las prioridades que regirán esta actividad, se establecerán tomando en consideración,
entre otros, cualquiera de los siguientes criterios:
A. La necesidad de preparar personal especializado en determinadas materias para
mejorar la prestación de servicios, incrementar la eficiencia del personal O adiestrar
sus Recursos Humanos en nueva destrezas.
B. Que los cursos O asignaturas estén estrechamente relacionadas con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el (la) empleado(a).
C. Que los cursos 0 asignaturas sean conducentes al grado de bachiller en campos
relacionados con el servicio público.
D. Que los cursos O asignaturas sean posgraduados en campos relacionados con el
servicio público.
E. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
F. Que sean cursos asignados O auspiciados por el Instituto.
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3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados(as):
A. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato ó 3.0 en estudios posgraduados.
B. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por
la Oficina, por el Instituto, o por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar;
que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales;
que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de
su trabajo y sus estudios, o que los(as) empleados(as) se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas
créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta
de los(as) empleados(as).
5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los(as) empleados(as) acogidos a los beneficios del plan de matrículas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad
invertida.
El (la) Coordinador(a) General podrá eximir de reembolso al (la) empleado(a) luego de
comprobar que hubo causa justificada.
6. Informe de Progreso Académico
Cada empleado(a) a quien se le conceda pago de matrícula someterá periódicamente a
la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico. La Oficina podrá cuando así lo
considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados(as) en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este programa y cualquier otra información del desarrollo académico del (la)
empleado(a).
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