Regl. 6849, art. 11-11.3
ADMINISTRACION DEL PLAN DE RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 11-11.3
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos en la administración
del Recurso Humano. Los puestos en el Servicio de Confianza quedan exceptuados, a menos que
se disponga lo contrario.
1. Nombramiento
Todo el personal con nombramiento original percibirá retribución al tipo mínimo de la
escala correspondiente, excepto si existen circunstancias que ameriten se le otorgue un
tipo en la escala que no exceda de tres (3) pasos.
2. Ascensos
Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente
a un (1) paso en la escala correspondiente al puesto que ocupa el(la) empleado(a)
antes de ser ascendido(a). Como norma general, todo empleado(a) que ascienda
percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el
aumento resultante fuera menor al equivalente a un (1) paso en la escala en que está
asignado el puesto que ocupa el(la) empleado(a) antes de ser ascendido(a), el mismo
se aumentará y se ajustará al tipo inmediato superior o al subsiguiente, de manera que
el incremento sea mayor al que hubiere recibido de habérsele concedido un aumento de
sueldo equivalente a un (1) paso en el puesto que ocupa antes del cambio, 0 existan
circunstancias meritorias que justifiquen un salario mayor que no exceda de tres (3)
pasos. Siempre que el(la) empleado(a) hubiese estado devengando un sueldo superior
al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución
que en la nueva escala represente un aumento no menor de un (1) paso ni mayor de
tres (3) pasos en la nueva escala.
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3. Traslados
El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del (la) empleado(a). Como norma
general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle
al (la) empleado(a) una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto
que pase a ocupar.
4. Descensos
Como norma general, el descenso no conllevará aumento de sueldo, excepto si el
aumento resultara de la aplicación del tipo mínimo de la escala correspondiente al
puesto que pase a ocupar el (la) empleado(a).
5. Reclasificaciones
Siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto ocupado, la retribución
de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de esta sección referente a
ascensos O descensos, según sea el caso.
6. Reingresos
Toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al
momento de su reingreso. Si al momento de separarse el(la) empleado(a) hubiere
estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, se le podrá conceder cualquier
sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devenga. En caso de que el sueldo que
devengaba no coincida con uno de los tipos de escala, se ajustará al tipo inmediato
superior.
7. Reinstalaciones
Todo(a) empleado(a) que se reinstale en un puesto del Servicio de Carrera como
resultado de haber cesado en un puesto en el Servicio de Confianza o como resultado
de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto, tendrá derecho a recibir el
mismo sueldo que tenía en el puesto donde servía como empleado en el Servicio de
Carrera. Si la escala anterior se modificó, se concederá al (la) empleado(a) el sueldo
que le hubiera correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la
modificación. En el caso de los (las) empleados(as) en el Servicio de Confianza que
tengan derecho a reinstalación se considerará lo siguiente:
A. El salario que percibe el (la) empleado(a) con antelación a su ingreso al Servicio de
Confianza o su equivalente; adicionándole a dicho monto la suma total de los
aumentos de sueldo que por directriz del (la) Coordinador(a) General de la Oficina
le hubieran concedido de haber estado en su puesto durante su incumbencia en el
Servicio de Confianza O su equivalente.
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B. Se le sumará, además, el total de los aumentos habidos en la clase de puesto, si lo
hubiera que ocupar en el Servicio de Carrera, que surgieran por enmiendas al Plan
de Clasificación y Retribución de la Oficina.
C. Se le otorgará también el aumento por mérito de cinco (5) años que provee este
Reglamento.
D. A discreción del (la) Coordinador(a) General de la Oficina se le podrá adjudicar de
uno (1) a tres (3) pasos. También podrá otorgar un sueldo vía excepción, esto
último tomando en cuenta factores tales como la retribución del puesto ocupado, la
experiencia obtenida en el puesto ocupado hasta ese momento, y la calidad de los
servicios prestados en el puesto del Servicio de Confianza, el interés de que se
retenga al(la) empleado(a) para este organismo, entre otros factores.
8. Diferenciales
El (la) Coordinador(a) General de la Oficina podrá autorizar la concesión de sueldos
diferenciales cuando existan condiciones extraordinarias que justifiquen el uso de
incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación
especial, adicional y separada del sueldo regular, que se eliminará cuando
desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. También se podrá
autorizar el pago de sueldo diferencial después de un(a) empleado(a) haber ocupado
interinamente un puesto superior por un período de dos (2) meses 0 más
ininterrumpidos. Si el (la) empleado(a) ocupa el puesto interinamente por más de (2)
meses, el diferencial en sueldo se concederá a la fecha inicial en que se le designó.
Se podrán otorgar diferenciales a los empleados(as) del Servicio de Confianza que
ocupen un puesto de jerarquía superior interinamente por más de dos (2) meses, en tal
caso el diferencial será igual al aumento de retribución que hubiere recibido el (la)
empleado(a) de habérsele ascendido a ocupar el puesto en el sueldo básico, O uno
superior que determine el (la) Coordinador(a) General. Este podrá relevar al(la)
empleado(a) que ocupa el puesto interinamente en cualquier momento en que así lo
determine. En tales circunstancias el (la) empleado(a) regresará a su puesto anterior
con el sueldo que devengaba antes del interinato.
9. Aumento de Sueldo por Mérito
El (la) Coordinador(a) General podrá conceder aumentos de sueldos por mérito dentro
de la escala a empleados(as) regulares O transitorios cada doce (12) meses de servicio
satisfactorio del empleado(a) hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución.
Cualquier tiempo trabajado por el (la) empleado(a) en status transitorio le podrá ser
acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento
en el puesto permanente, siempre y cuando medie certificación en el sentido de que los
servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de
pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos O por la
concesión de otros aumentos de sueldo.
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Los aumentos de sueldos por méritos serán normalmente de un (1) solo paso. En casos
meritorios se podrán otorgar aumentos de tres (3) pasos. Los empleados en puestos
del Servicio de Confianza no estarán sujetos a estas normas expuestas anteriormente.
A los(as) empleados(as) que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos
en la escala, se les podrá conceder la fracción de paso que sea necesaria para ajustar
su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda de tres (3)
pasos. Para los fines de ajustes de sueldos posteriores, la fracción de pasos concedida
se considerará como un (1) paso completo.
A los(as) empleados(as) que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución
durante cinco(5) años consecutivos de servicios se les concederá un aumento no menor
de un (1) paso, aún cuando el sueldo sobrepase el tipo máximo de la escala.
Los aumentos por mérito se harán efectivos el día 1ro. ó 16 del mes en que se
concedan.
10. Otras Disposiciones
A. En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las
normas de retribución contenidas en esta sección se podrá autorizar por vía de
excepción, sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos,
ascensos, traslados y descensos.
B. Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos, traslados y descensos
aplicarán a los casos de movimientos de empleados(as) de otros organismos
gubernamentales, aunque éstos(as) tengan que renunciar en el organismo
gubernamental que laboran para ser reclutados en la Oficina.
C. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario
mensual completo y a una jornada regular de trabajo.
D. Se podrán autorizar métodos de compensación basados en criterios constatables de
productividad cuando la naturaleza y condiciones especiales del trabajo así lo
justifiquen.
Entre otros, estos métodos de compensación podrán consistir en incentivos
monetarios que serán concedidos anualmente en forma de bonificación adicional.
El incentivo se basará en la productividad de los(as) empleados(as) y los recursos
presupuestarios de la Oficina. La bonificación concedida no constituirá un aumento
permanente en el salario y no afectará la elegibilidad del (la) empleado(a) para
aumentos de sueldo dentro del grado.
E. Los tipos retributivos establecidos en las diferentes escalas de sueldos se
consignarán a base de dólares y corresponderán a un sueldo mensual y a una
jornada de trabajo de treinta y siete y media (37.5) horas semanales. Cuando se
presten servicios a jornada parcial, el sueldo a fijarse será proporcional a la jornada
regular de trabajo, estableciéndose para estos casos una paga mensual
proporcional a su jornada de trabajo.
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Al efectuarse pagos O descuentos por períodos cortos de servicios prestados 0
dejados de prestar, el importe se determinará tomando en consideración su sueldo y
su jornada semanal de trabajo, excluyéndose los días de descanso otorgados por el
Artículo 12 de este Reglamento.
F. Se podrán extender las escalas de sueldos añadiendo tipos retributivos
correspondientes y manteniendo la proporción de los tipos en la escala, cuando
existan circunstancias que lo ameriten. Será un mecanismo excepcional a
disposición de la autoridad nominadora para casos excepcionales y meritorios.
G. Se podrán establecer otros métodos complementarios de compensación siempre y
cuando sea factibles y beneficiosos al servicio público. El método deberá armonizar
con la estructura jerárquica de administración.
H. La aprobación de sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes acciones
de personal se podrán llevar a cabo cuando los mecanismos usuales no provean
alternativas y los méritos de cada caso en particular lo justifiquen, pasando a formar
parte del sueldo regular la cuantía autorizada. Este mecanismo de carácter
extraordinario se utilizará de forma restringida y bajo una evaluación rigurosa de las
circunstancias particulares del caso.
I. Se podrán autorizar aumentos de sueldos O beneficios marginales generales
cuando así se estime conveniente, tomando en consideración la situación fiscal del
organismo, tales como aumentos de sueldos automáticos, bonificaciones especiales
recurrentes o no recurrentes, compensaciones directas o indirectas, uso de
facilidades, servicios u obvenciones conforme a las normas que aprueben.
La retribución se regirá por un Plan de Retribución que permita compensar a los
empleados mediante salarios justos y razonables que contribuya a estimular el uso
máximo de las capacidades creativas y productivas; manteniendo un tratamiento
equitativo dentro de la capacidad fiscal del organismo gubernamental; permitiendo
reclutar y retener a los mejores prospectos en el servicio público; y propiciando y
estimulando que los(las) empleados(as) se desempeñen de la forma más efectiva
conforme a su capacidad y potencial, su vocación y sus cualidades generales de
trabajo.
El Plan de Retribución tomará en cuenta los siguientes factores para lograr una
mayor equidad en su formulación:
(1) Complejidad de funciones;
(2) Naturaleza del trabajo;
(3) Grado de responsabilidad y discreción;
(4) Preparación y experiencia;
(5) Dificultad en el reclutamiento;
(6) Dificultad en la retención;
(7) Condiciones de trabajo y beneficios marginales;
(8) Costo de vida;
(9) Capacidad fiscal de la Oficina.
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Para lograr el uso más eficiente del Plan de Retribución se requerirá una rigurosa evaluación de los
(las) candidatos(as) y un sentido crítico y comparativo del desempeño de los deberes por cada
empleado(a).