Regl. 6849, art. 12-12.5
LICENCIA FAMILIAR Y MEDICA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 12-12.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con o sin
sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida
por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1. La ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12)
semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una
O más de las siguientes razones:
A. Para cuidar un hijo(a) recién nacido(a) del (la) empleado(a) o tramitar adopción O
crianza.
B. Para cuidar al cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que padezca una
condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra, y este
Reglamento; O
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al (la)
empleado(a) para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión,
impedimento 0 condición física o mental que conlleve:
A. Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una
noche o más en un hospital, hospicio O institución de cuidado médico residencial;
B. Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3)
días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera
tratamiento continuo por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos;
O
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O bajo la supervisión de un
proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable O tan grave
que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de
tres días.
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3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el (la) empleado(a) debe haber
trabajado para la Oficina por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos
1,250 horas durante los doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrá derecho conjunto a un total
combinado de doce semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo O su
colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que
padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias; de forma fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de
trabajo diaria O semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O
por enfermedad en sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6. La Oficina podrá requerir que los(as) empleados(as) soliciten esta licencia con treinta
(30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte el (la) empleado(a) o los (as) miembros(as) de su
familia inmediata (cónyuge, hijos(as) O padres). También podrá requerir segundas y
terceras opiniones pagadas por la Oficina cuando existan bases razonables para ello e
informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del (la)
empleado(a) O sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.