Regl. 6849, art. 12-12.6
CESION DE DIAS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 12-12.6
1. En caso de que un empleado O un miembro de su familia inmediata sufra una
emergencia que prácticamente imposibilite que el empleado cumpla sus funciones en la
Oficina por un periodo considerable, se podrá autorizar como excepción la cesión entre
empleados de licencia acumuladas por vacaciones con los siguientes requisitos:
F. El empleado cesionario haya trabajado, continuamente, un mínimo de un (1) año.
G. El empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias injustificadas
faltando a las normas de la Oficina.
H. El empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a que tienen
derecho como consecuencia de una emergencia.
I. El empleado cesionario O su representante evidencie, fehacientemente la
emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso de a las licencias ya
agotadas.
J. El empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días de licencia
por vacaciones en exceso de la cantidad de días de licencia a cederse.
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K. El empleado cedente haya sometido por escrito a la División de Administración de
Recursos Humanos una autorización accediendo a la cesión, especificando el
nombre del cesionario.
L. El empleado cesionario o su representante acepte, por escrito, la cesión propuesta.
2. La División de Administración de Recursos Humanos procederá a descontar del
empleado cedente y aplicar al empleado cesionario los días de licencia transferidos, una
vez constate la misma, conforme se dispone en la Ley 44 del 22 de mayo de 1996.
3. La licencia de vacaciones cedidas se acreditará a razón del salario del empleado
cesionario.
4. Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de cinco (5) días acumulados
por licencia durante un (1) mes y el número de días a cederse no excederá de quince
(15) días al año.
5. El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias por vacaciones
cedidas.
6. AI momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual tuvo que ausentarse,
el empleado cesionario retornará a sus labores sin disfrutar el balance cedido que le
resta, el cual revertirá al empleado cedente acreditándosele a razón de su salario al
momento en que ocurrió la cesión.
7. El empleado no podrá disfrutar de este beneficio por un periodo mayor de un (1) año,
incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias y beneficios disfrutados por
derecho propio.