Regl. 6849, art. 12-12.7
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 12-12.7
1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de
las licencias con paga, a excepción de la licencia de matemidad.
2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el (la) Gobernador(a) se
contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no
para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El (la) Coordinador(a) General se asegurará que las licencias no se utilicen para
propósitos distintos a los que fueron concedidas.
4. Los (las) empleado(as) acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El
crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el (la) empleado(a) regrese al
trabajo.
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5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un (a) empleado(a), por el uso indebido
de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados(as) cuyo nombramiento tenga duración definida las
licencias no podrá concederse por un período que excede el término de dicho
nombramiento.