Regl. 6849, art. 14-14.1
JORNADA DE TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 14-14.1
1. La jornada regular semanal para los (las) empleados(as) no excederá de cuarenta (40)
horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5)
días laborables salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria
no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los(as) empleados(as) dos (2) días de
descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una
situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el
erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario, cesantear empleados(as), se podrá
reducir la jornada regular diaria 0 semanal de los (as) empleado(as) como acción para
evitar tales cesantías.
2. La jornada regular semanal del (la) empleado(a) consistirá del número de horas que
dentro de un período de siete (7) días calendario consecutivos, el (la) empleado(a) está
obligado a rendir servicio conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la
jornada regular semanal comprenderá de los días de lunes a viernes, constituyéndose
el sábado y el domingo, los días de descanso.
Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal
regular, para todo 0 parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborales y dos (2)
días de descanso. No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada
regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a lo establecido en el
inciso (1) precedentes, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco
(5) días laborales.
3. Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la jornada regular de
trabajo, semanal O diaria, aplicable a los (as) empleados(as), tomando en consideración
las necesidades del servicio.
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