Regl. 6849, art. 14-14.3
PERIODO PARA TOMAR ALIMENTO
Length: 111 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 14-14.3
1. Se concederá a todo (a) empleado (a) una (1) hora para tomar alimento durante su jornada
regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el (la) empleado (a) no
antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo
consecutiva.
2. Cuando se requiere que el (la) empleado (a) preste servicios durante la hora de tomar
alimento O parte de ella, por razón de una situación de emergencia, se concederá tiempo
compensatorio sencillo al empleado.
3. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir O suprimir la
hora de tomar alimento del (la) empleado (a).