Regl. 6849, art. 14-14.3

PERIODO PARA TOMAR ALIMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 14-14.3

1. Se concederá a todo (a) empleado (a) una (1) hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el (la) empleado (a) no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. 2. Cuando se requiere que el (la) empleado (a) preste servicios durante la hora de tomar alimento O parte de ella, por razón de una situación de emergencia, se concederá tiempo compensatorio sencillo al empleado. 3. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir O suprimir la hora de tomar alimento del (la) empleado (a).
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