Regl. 6849, art. 14-14.5

TIEMPO EXTRA

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 14-14.5

1. El programa de trabajo se organizará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los (las) empleados (as). No obstante, el (la) Coordinador(a) por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los (las) empleados(as) que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se suspendan los servicios por el (la) Gobernador(a). En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, el (la) supervisor(a) del (la) empleado(a), la cual deberá ser aprobada por el (la) Coordinador(a) General O por aquel funcionario en quien éste delegue O un aviso de común conocimiento al personal de la dependencia, tales como al establecerse un plan de labores especiales que regularmente requiera se lleven a cabo labores fuera de la jornada. Los supervisores deberán tomar medidas para cuando un (a) empleado(a) permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. 77 2. Los (las) empleados(as) tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria O semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, 0 en los días en que se suspendan los servicios por el(la) Gobernador(a). Esta licencia deberá disfrutarla el (la) empleado(a) dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. Las horas acumuladas en exceso de treinta (30) días se pagarán a razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el (la) empleado(a) al momento del pago. El pago se podrá hacer en cualquier momento. Esta licencia será transferible entre la Oficina y los demás organismos gubernamentales, conforme a su reglamentación. No se aceptarán transferencias mayores de treinta (30) días. 3. Se excluye de las disposiciones del apartado (2) precedente, a cualquier empleado(a) que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa o ejecutiva.
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