Regl. 6849, art. 15-15.1
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 247 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 15-15.1
1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado para empleo,
del nombre de un (a) empleado (a) regular de carrera, que ha renunciado a su puesto O
ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de
puestos en las que sirvió como empleado (a) regular, u otras similares que envuelvan el
mismo nivel de trabajo. El derecho a reingreso de los (las) empleados (as) de la Oficina
sólo procederá a los registro correspondientes de la Oficina.
2. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados (as):
A. Empleados (as) regulares que renuncien a sus puestos O sean cesanteados
por eliminación de puestos.
B. Empleados (as) del servicio de confianza con derecho a reinstalación.
C. Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado
disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de
alguno de los sistemas de retiro auspiciado por el Gobiemo.
D. Empleados (as) regulares que se hayan separado del servicio por razón de
incapacidad, al recuperar de la misma.
3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en
registro por un período máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su
separación del servicio O de la fecha en que oficialmente haya terminado su
incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su
incapacidad ocupacional O no ocupacional de algunos de los sistemas de registro
hasta tanto sean seleccionados.