Regl. 6849, art. 15-15.3 dup2
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 15-15.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados
por eliminación de puestos, O los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no
ocupacional de alguno de cualesquiera de los sistemas de retiro del gobierno, deberá radicar
una solicitud por escrito a la Oficina durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha
de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba.
2. En los casos de empleados (as) que hayan cesado para acogerse a una anualidad por
incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del
Gobierno, y que recobren de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud.
En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el (la) empleado (a) deberá someter un
certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto
para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la Oficina vendrá
obligada a nombralos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les aplicará la legislación
vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.