Regl. 6849, art. 15-15.7 dup2
PERIODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 15-15.7 dup2
Las personas que reingresen a la Oficina estarán sujetas al período probatorio correspondiente.
Sin embargo, se podrá asignar status regular a tales empleados(as) cuando como consecuencia
del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de
la separación del servicio.