Regl. 6849, art. 17
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 17
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante
períodos pre y post eleccionarios, la Oficina se abstendrá de efectuar cualquier transacción de
personal que vuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos,
ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría, exceptuando las transacciones relativas a
los (as) empleados (as) de confianza.
Esta prohibición comprenderá el período dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la
celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
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Se podrán exceptuar aquellas transacciones de Personal que de no llevarse a cabo afectarían
adversamente las necesidades del servicio. Los casos que requieran exceptuarse de la prohibición
requerirán la aprobación del (la) Coordinador(a) General de la Oficina. La solicitud de excepción
será firmada por el (la) supervisor (a) 0 director (a) de división e indicará los efectos adversos a
evitarse mediante la excepción.