Regl. 6849, art. 17

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 17

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, la Oficina se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que vuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría, exceptuando las transacciones relativas a los (as) empleados (as) de confianza. Esta prohibición comprenderá el período dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. 85 Se podrán exceptuar aquellas transacciones de Personal que de no llevarse a cabo afectarían adversamente las necesidades del servicio. Los casos que requieran exceptuarse de la prohibición requerirán la aprobación del (la) Coordinador(a) General de la Oficina. La solicitud de excepción será firmada por el (la) supervisor (a) 0 director (a) de división e indicará los efectos adversos a evitarse mediante la excepción.
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