Regl. 6849, art. 18-18.1
DERECHO DE APELACION
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.1
1. El (la) Coordinador(a) General presentará a un Oficial Examinador Independiente a la
Oficina, las solicitudes de apelación de acciones O decisiones relacionadas con la
administración del personal, en los casos que así lo disponga este Reglamento. La
apelación deberá radicarse dentro del término de quince (15) días laborables a partir de
la fecha de notificación O conocimiento de la acción O decisión objeto de la apelación.
Las situaciones en que podrán radicar solicitudes de apelación serán las siguientes:
A. En destituciones, suspensiones de empleo y sueldo amonestaciones escritas
decretadas contra un empleado de carrera.
B. Cuando un (a) empleado (a) de carrera alegue que se tomó una acción O
decisión que viola algún derecho que le concede el reglamento.
C. Por un ciudadano, cuando alegue que una acción O decisión que le afecta
impide su derecho a ser empleado (a) de la Oficina.
D. En casos de separaciones de empleados (as) en período probatorio cuando
aleguen que tal acción fue motivada por discrimen de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen, condición social; O por ideas políticas 0 religiosas.
E. En casos de separaciones de empleados (as) de carrera por nulidad de
nombramiento, de empleados transitorios durante la vigencia de sus
nombramientos y por incapacidad.
F. En los casos en que se decretan cesantías.
G. En casos de empleados (as) de confianza cuando esté en controversia su
status.
2. Exceptuando los casos incluidos en los incisos a, d, e, f y g antes mencionados las
vistas administrativas serán discrecionales y el Oficial Examinador podrá emitir decisión
sin llevar a cabo vista en su fondo si determina que puede emitir una decisión con todos
los elementos de juicio necesarios a base de los documentos que obren ante sí.
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3. Contestación
A. Excepto en los casos de destituciones, suspensiones de empleo y sueldo y
reprimendas escritas, en los cuales la formulación de cargos constituirá la
primera alegación de la agencia, la Oficina deberá contestar el escrito de
apelación interpuesto por el (la) apelante dentro de los treinta (30) días
calendario a partir de la Orden a esos fines emitida por el Oficial Examinador.
B. De no contestar el escrito de apelación la Oficina dentro del término establecido
en el inciso anterior y no justificar su incumplimiento, el Oficial Examinador podrá
continuar con los procedimientos sin más citar ni oír a dicha parte O emitir
resolución adjudicando y decretando lo que en derecho proceda.
C. Toda contestación responderá clara y detalladamente las alegaciones contra
las cuales se presente.
4. Notificación de escrito y mociones
A. Todo escrito y moción enviada al Oficial Examinador deberá estar firmada por la
parte 0 su abogado e incluirá en cada uno de ellos su dirección postal y teléfono
e indicará expresamente si ha habido algún cambio en los mismos. Además,
se certificará en el propio escrito o moción que copia de dicho documento ha
sido notificado a la parte contraria. El incumplimiento de cualquier parte para
con las normas que rigen la radicación de todo escrito correspondiente se
tendrá por presentado, pero no radicado.
B. De no subsanarse los errores señalados en la presentación de tales escritos o
mociones, el Oficial Examinador podrá emitir la Resolución Parcial 0 Final
correspondiente.
5. Sanciones
El Oficial Examinador podrá desestimar una relación 0 una oposición 0 defensa
levantada a la misma por frivolidad o abandono de los siguientes casos:
A. Cuando las partes incumplan sin causa que justifique una orden del Juez
Administrativo.
B. Cuando cualesquiera de la partes no comparezca a la vista que le ha sido
debida y oportunamente notificada y omita justificar su incomparecencia.
C. Cuando cualesquiera de las partes injustificada y temerariamente se negase a
participar O comparecer sin estar debidamente preparada a la conferencia con
antelación a la vista.
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D. Cuando cualquiera de las partes certifique el envío de documentos escritos y/o
mociones a la parte contraria y mediante declaración jurada ésta acredite que tal
certificación es incorrecta.
E. Cuando la apelación haya sido radicada vencido el término para ejercer ese
derecho.