Regl. 6849, art. 18-18.10
RESOLUCION
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.10
1. Sometido el caso por las partes, no se admitirá en evidencia ningún documento O
prueba y el Oficial Examinador procederá a formular una resolución a base de la
totalidad de la prueba desfilada dentro de un período de tiempo razonable. El Oficial
Examinador deberá hacer determinaciones de hecho y conclusiones de derecho al
emitir su dictamen.
2. Se podrá pedir reconsideración a las determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho 0 decisión del Oficial Examinador mediante la radicación de una solicitud de
reconsideración sostenida por un alegato escrito, el cual deberá venir acompañado por
una declaración sobre si se solicita argumentación oral. La solicitud de reconsideración
deberá radicarse dentro de un período que no excederá de quince (15) días.
3. El Oficial Examinador deberá considerar la reconsideración dentro de los diez (10) días
a partir de su radicación. Sin en dicho término no se acoge la moción, se entenderá
denegada de plano, en cuyo caso el término para acudir en revisión no se entiende
interrumpido.
4. El Oficial Examinador procederá a notificar la Resolución a las partes mediante correo
ordinario.