Regl. 6849, art. 18-18.11
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.11
1. Toda parte que resulte afectada por alguna decisión, resolución orden O acción del
Oficial Examinador tendrá derecho a solicitar revisión judicial dentro del término de
treinta (30) días, conforme a la Ley de la Judicatura de 1994, 4 LPRA Sec. 22k (g).
2. A los fines de la revisión judicial, es final la Resolución que dicta el Oficial Examinador
cuando la misma sea notificada a las partes por correo. Se hará constar en los autos
del caso la fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes fue cursada la
misma.
3. La parte que solicite revisión judicial vendrá obligada a notificar al Oficial Examinador
dentro de los (30) días de haberle sido notificada la decisión resolución, orden O acción.
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