Regl. 6849, art. 18-18.2 dup2
SEÑALAMIENTO PARA VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.2 dup2
1. AI señalar los casos para vista administrativa el Oficial Examinador tomará en
consideración la fecha de radicación de los mismos y la controversia planteada. Las
querellas por empleados (as) que hayan sido suspendidos (as) de empleo (con O sin
sueldo), destituidos (as) O cesanteados (as) tendrán prioridad en el calendario de asuntos
a ser considerados por el Oficial Examinador.
2. Los (as) empleados (as) podrán comparecer a las vistas públicas por derecho propio o
representados (as) por abogado (a).
3. Los señalamientos para vista serán notificados por el Oficial Examinador a las partes O a
sus abogados (as), y a los testigos con quince (15) días de antelación a la celebración de
la vista administrativa. Dicha notificación contendrá la siguiente información:
A. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista.
B. Naturaleza y propósito de la vista.
C. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado (a).
D. Apercibimiento de las medidas que el Oficial Examinador podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.
E. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo conforme lo dispuesto en la
sección 18.6 de este Artículo.