Regl. 6849, art. 18-18.3

CITACION DE TESTIGOS

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.3

1. Cuando una de las partes interese la citación de testigos para la vista, deberá someter al Oficial Examinador por escrito los nombres y dirección postal correcta de éstos, con no menos de diez (10) días calendario con antelación a la vista. 2. En la notificación correspondiente el Oficial Examinador apercibirá al testigo que su incomparecencia podrá dar lugar a que se recurra al procedimiento establecido en la Reglas de Procedimiento Civil para que se le procese por desacato. 88
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