Regl. 6849, art. 18-18.4

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.4

1. Cualquier enmienda que desee hacer la autoridad nominadora 0 el (la) apelante, ya sea al Pliego de Cargos 0 la Solicitud de Especificaciones, 0 a una orden, deberá hacerse por escrito dirigido al Oficial Examinador y notificando a las otras partes, con no menos de diez (10) días de antelación a un señalamiento. 2. Cuando el (la) apelante interese que la parte apelada le suministre mayor información sobre el contenido del Pliego de Cargo O una Orden, deberá radicar una solicitud por escrito enviando copia de la misma a la parte apelada. Esta solicitud deberá ser radicada no más tarde de diez (10) días laborables a partir de la fecha de radicación del escrito de apelación. 3. Presentada una solicitud de especificaciones, de tener la parte apelada objeción a la misma, deberá expresarlo por escrito indicando sus fundamentos. Dicha oposición deberá radicarse dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir del recibo de la solicitud. Si la parte apelada no tuviera objeción a la solicitud de especificaciones, deberá contestar la misma dentro del término de veinte (20) días calendario, contados desde la notificación de la misma. 4. El descubrimiento de prueba se limitará a un interrogatorio, el cual se someterá por las partes en un término no mayor de diez (10) días laborables a partir de contestada la apelación. Se permitirá únicamente en aquellos casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativa de la agencia. Esta se contestará en un término no mayor de veinte (20) días calendarios desde la fecha de notificación.
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