Regl. 6849, art. 18-18.5 dup2
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.5 dup2
1. Una vez sometida una apelación y previo a la vista administrativa, las partes deberán
reunirse a los fines de, y entre otras:
A. Identificar y simplificar la controversia O controversias a ser adjudicadas O
presentadas ante el Oficial Examinador.
B. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, así como identificar
la prueba documental pertinente y de ser posible, la admisión de aquellas que
no conllevaría oposición alguna.
C. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista
pública y una breve indicación del propósito, relevancia y alcance de su
declaración.
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2. Dentro del término de diez (10) días de celebrada la conferencia aquí requerida y
siempre con al menos cinco (5) días de antelación a la vista pública, las partes y en
escrito conjunto, deberán informar los acuerdos y/o resultados obtenidos en dicha
conferencia. El injustificado incumplimiento para con lo anterior, podrá dar lugar a la
desestimación de una apelación, o declarar con lugar a la misma 0 cualquier otro medio
que estime el Oficial Examinador necesario. Este término podrá ser prorrogado por
causa justificada a discreción del Oficial Examinador.