Regl. 6849, art. 18-18.6

SUSPENSION DE VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.6

1. Las vistas sólo se suspenderán cuando medie causa para ello que lo justifique, la cual deberá ser presentada por escrito por la parte proponente de la suspensión en un término no menor de cinco (5) días de antelación a la fecha del señalamiento. El incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la declaración perentoria de no ha lugar a la solicitud de posposición, excepto cuando de la propia faz de la solicitud surja que hayan mediado circunstancias extraordinarias e imprevisibles y fuera del control de las partes o de sus abogados. 2. De declararse con lugar una moción de suspensión el Oficial Examinador requerirá, en la orden correspondiente, que la parte O las partes le sometan dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables, tres (3) fechas disponibles en sus respectivos calendarios para el subsiguiente señalamiento de vista. Dichas fechas deberán estar comprendidas dentro de un período de un (1) mes a tres (3) meses después que el señalamiento de vista haya sido suspendido. 3. De no recibirse moción alguna de suspensión, dentro de los términos aquí provistos O de no haber sido declarada con lugar, la vista se llevará a efecto y se procederá al recibo de la prueba presente en Sala, a tenor con las normas establecidas en el Reglamento. De no comparecer al señalamiento una de las partes que fue debida y oportunamente citada para la misma, el Oficial Examinador consignará dicho extremo en el registro de los procedimientos y la parte que así incompareciese vendrá obligada a, en el período de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de la vista, someter moción explicativa y justificativa para la incomparecencia. De no someter la correspondiente moción sobre incomparecencia, el Oficial Examinador podrá desestimar la apelación por falta de interés O revocar la acción apelada. De someterse, la referida moción explicativa y de entender el Oficial Examinador que la misma presenta causas justificadas y razonables para la incomparecencia de la parte así afectada, le brindará a dicha parte oportunidad para que dentro del término de quince (15) días laborables, escuche la grabación de los procedimientos e informe cual 0 cuales testigos desea contra interrogar, indicando, además, tres (3) fechas hábiles en su calendario, en los cuales estaría disponible para la continuación de los procedimientos. Tales fechas, asimismo, deberán estar comprendidas dentro del período de uno (1) a tres (3) meses desde el señalamiento de vista y el Oficial Examinador procederá según lo dispuesto en el Inciso (c) 90 4. El Oficial Examinador al abrir sala consignará en el registro el inicio de los procedimientos. De no estar presente una de las partes, así se señalará expresamente y el Oficial Examinador podrá esperar por la misma no más de media hora, al cabo de la cual se dará continuidad a los procedimientos con aquella parte compareciente. Transcurrido dicho período sin que la parte haya comparecido, el Oficial Examinador podrá decretar el archivo por falta de interés del caso 0 continuar con los procedimientos, recibiendo la prueba presente en Sala.
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