Regl. 6849, art. 18-18.6
SUSPENSION DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.6
1. Las vistas sólo se suspenderán cuando medie causa para ello que lo justifique, la cual
deberá ser presentada por escrito por la parte proponente de la suspensión en un
término no menor de cinco (5) días de antelación a la fecha del señalamiento. El
incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la declaración perentoria de no ha lugar
a la solicitud de posposición, excepto cuando de la propia faz de la solicitud surja que
hayan mediado circunstancias extraordinarias e imprevisibles y fuera del control de las
partes o de sus abogados.
2. De declararse con lugar una moción de suspensión el Oficial Examinador requerirá, en
la orden correspondiente, que la parte O las partes le sometan dentro de un término no
mayor de cinco (5) días laborables, tres (3) fechas disponibles en sus respectivos
calendarios para el subsiguiente señalamiento de vista. Dichas fechas deberán estar
comprendidas dentro de un período de un (1) mes a tres (3) meses después que el
señalamiento de vista haya sido suspendido.
3. De no recibirse moción alguna de suspensión, dentro de los términos aquí provistos O
de no haber sido declarada con lugar, la vista se llevará a efecto y se procederá al
recibo de la prueba presente en Sala, a tenor con las normas establecidas en el
Reglamento. De no comparecer al señalamiento una de las partes que fue debida y
oportunamente citada para la misma, el Oficial Examinador consignará dicho extremo
en el registro de los procedimientos y la parte que así incompareciese vendrá obligada
a, en el período de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de la vista,
someter moción explicativa y justificativa para la incomparecencia.
De no someter la correspondiente moción sobre incomparecencia, el Oficial Examinador
podrá desestimar la apelación por falta de interés O revocar la acción apelada.
De someterse, la referida moción explicativa y de entender el Oficial Examinador que la
misma presenta causas justificadas y razonables para la incomparecencia de la parte
así afectada, le brindará a dicha parte oportunidad para que dentro del término de
quince (15) días laborables, escuche la grabación de los procedimientos e informe cual
0 cuales testigos desea contra interrogar, indicando, además, tres (3) fechas hábiles en
su calendario, en los cuales estaría disponible para la continuación de los
procedimientos. Tales fechas, asimismo, deberán estar comprendidas dentro del
período de uno (1) a tres (3) meses desde el señalamiento de vista y el Oficial
Examinador procederá según lo dispuesto en el Inciso (c)
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4. El Oficial Examinador al abrir sala consignará en el registro el inicio de los
procedimientos. De no estar presente una de las partes, así se señalará expresamente
y el Oficial Examinador podrá esperar por la misma no más de media hora, al cabo de la
cual se dará continuidad a los procedimientos con aquella parte compareciente.
Transcurrido dicho período sin que la parte haya comparecido, el Oficial Examinador
podrá decretar el archivo por falta de interés del caso 0 continuar con los
procedimientos, recibiendo la prueba presente en Sala.