Regl. 6849, art. 18-18.7
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.7
1. El Oficial Examinador juramentará a los testigos antes de éstos prestar declaración y dirigirá
los procedimientos durante la vista.
2. Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales no serán obligatorias en los
procedimientos ante el Oficial Examinador, sin perjuicio, de que los principios rectores que
forman las mismas puedan utilizarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y
económica.
3. Los procedimientos en la vista serán grabados en cinta magnetofónica O tomados por un
taquígrafo de récord y dicho registro quedará bajo la custodia del Oficial Examinador.