Regl. 6849, art. 18-18.8

ORDEN DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.8

1. En caso de destitución, suspensión de empleo y sueldo, reprimendas escritas, la Oficina iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba. Terminada la presentación de la prueba de la parte apelada, el apelante presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación de la Oficina para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja de la prueba practicada por el apelante. Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse al apelante que presente prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. 2. En los restantes casos, el apelante iniciará la presentación de la prueba en la audiencia y continuará llevando el peso de la misma hasta la terminación de la vista. En toda vista la parte proponente de prueba documental tendrá la obligación de suplir a la parte adversa copia de la documentación a ser presentada. 3. Se permitirá a la parte, O a su abogado, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial. El Oficial Examinador podrá preguntar o repreguntar a cualesquiera de los testigos, preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el contra interrogatorio, si lo hubiera. 4. De las partes desear argumentar la prueba aportada, deberá radicar los escritos correspondientes en un término no mayor de quince (15) días laborables luego de concluida la vista. 91
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