Regl. 6849, art. 18-18.8
ORDEN DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 18-18.8
1. En caso de destitución, suspensión de empleo y sueldo, reprimendas escritas, la Oficina
iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba. Terminada la presentación de
la prueba de la parte apelada, el apelante presentará su prueba. Podrá admitirse
prueba de refutación de la Oficina para controvertir cualquier hecho de importancia
sustancial que surja de la prueba practicada por el apelante. Cuando medien
circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse al apelante que presente
prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial
que haya surgido de la prueba de refutación.
2. En los restantes casos, el apelante iniciará la presentación de la prueba en la audiencia
y continuará llevando el peso de la misma hasta la terminación de la vista. En toda vista
la parte proponente de prueba documental tendrá la obligación de suplir a la parte
adversa copia de la documentación a ser presentada.
3. Se permitirá a la parte, O a su abogado, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La
repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial. El Oficial
Examinador podrá preguntar o repreguntar a cualesquiera de los testigos,
preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el contra interrogatorio, si lo
hubiera.
4. De las partes desear argumentar la prueba aportada, deberá radicar los escritos
correspondientes en un término no mayor de quince (15) días laborables luego de
concluida la vista.
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