Regl. 6849, art. 19
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 19
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación
expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de corta duración: Significa adiestramiento práctico O estudios
académicos que preparan al empleado para mejorar el desempeño de sus funciones.
2. Agencia Excluida: Significa la oficina, organismo o programa cuyo personal está excluido
de la Ley de Personal del Servicio Público y se rige por una reglamentación interna que
incorpora las áreas esenciales al principio de mérito.
3. Alumbramiento: Es el acto mediante el cual la criatura concebida es expedida del cuerpo
materno por vía natural O es extraída legalmente de este mediante procedimiento
quirúrgico-obstétrico. Comprenderá cualquier alumbramiento prematuro, malparto O aborto
involuntario; inclusive en este último, aquellos inducidos legalmente por médicos
facultativos que sufriere la madre en cualquier momento durante el embarazo.
4. Año Natural: Es el período compuesto por doce (12) meses consecutivos que comienza el
1ro. de enero y termina el 31 de diciembre próximo.
5. Áreas esenciales al principio de mérito: Significa la clasificación de puestos; el
reclutamiento y la selección; los ascensos, traslados y descensos; y la retención.
6. Ascenso: Significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre organismos
gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si es en el mismo organismo
gubernamental O entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar
un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un mínimo de retribución más alto.
7. Autoridad nominadora: Significa cualquier funcionario (a) con facultad legal para hacer
nombramientos para puestos.
8. Beca: Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona que prosigue estudios
superiores en una universidad 0 institución reconocida con el fin de ampliar su preparación
académica, profesional O técnica.
9. Casos de desastre: Son las situaciones de emergencia causadas por huracanes,
tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que
requieren los servicios tales como los de la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias
y Administración de Desastes.
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10. Certificación de elegibles: Significa el proceso mediante el cual la autoridad
nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo
los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación y que acepten las
condiciones de empleo, en el número que se prescriba por reglamento.
11. Certificación selectiva: Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora
especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y
prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los
registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de certificación
para los fines de ese puesto en particular.
12. Cesantía: Significa imponerle a un (a) empleado (a) la separación del servicio debido a la
eliminación de su puesto por falta de trabajo 0 fondos; O a la determinación de su puesto
por falta de trabajo O fondos; 0 a la determinación de que está física o mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
13. Clase de puesto o clase: Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo,
autoridad y responsabilidades son tan semejantes que pueden razonablemente
denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes cualidades análogas y
aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
14. Clasificación de puestos: Significa agrupar puestos en clases similares por sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal.
15. Cualificaciones especiales del puesto: Significa las cualidades de algún puesto individual
que lo distingue del resto que compone la clase.
16. Descensos: Significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre organismos
gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo o
entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un (a) empleado
(a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un
tipo mínimo de retribución más bajo.
17. Descripción de puestos: Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes,
autoridad y responsabilidad de un puesto específico y por los cuales se responsabiliza al
incumbente.
18. Destitución: Significa separar total y absolutamente del servicio a un (a) empleado (a)
como medida disciplinaria por justa causa.
19. Elegible: Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público.
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20. Especificación de clases: Significa una exposición escrita y narrativa, concisa y genérica
que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en
términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualidades idóneas
para llevar a cabo eficientemente los deberes asignados a los puestos.
21. Examen: Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación, u otras.
22. Formulación de cargos: Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora
hará saber a un (a) empleado (a) las violaciones incurridas respecto a las normas de
productividad, eficiencia, orden, disciplina u otras, que deben prevalecer en el servicio
público.
23. Gobernador: Significa el Gobernador O la Gobernadora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico 0 el funcionario (a) en el cual el delegue los asuntos de administración.
24. Gobierno: Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
organismos gubernamentales, según definidas en este reglamento.
25. Grupo ocupacional o profesional: Significa un agrupamiento de clases y serie de clases
que describe puestos comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo.
26. Incapacidad: Significa un impedimento físico O mental que limite sustancialmente una O
más de las actividades vitales principales; O un récord de tal impedimento; O cuando se
considere que el individuo tiene tal impedimento.
27. Institución: Significa cualquier organización u organismo, público 0 privado, que ofrezca
cursos de estudio O adiestramientos prácticos, académicos, técnicos O especializados.
28. Instituto: Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito
a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Asesoramiento de Recursos Humanos
(OCALARH).
29. Oficial Examinador: Significa el foro apelativo concedido a los (las) empleados (as) de la
Oficina para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión.
30. Ley: Significa la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de2001, según enmendada.
31. Licencia con sueldo para estudios: Significa la licencia especial, con sueldo, que se
concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O
técnica para mejorar el servicio que prestan.
32. Nombramiento: Significa las designación oficial de una persona para llevar a cabo unas
funciones determinadas.
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33. Normas de Reclutamiento: Significa las determinaciones en cuanto a las cualidades
idóneas para llevar a cabo los deberes asignados a un puesto y el tipo de evaluación para
ingreso a una clase de puesto.
34. Oficina del (de la) Coordinador (a) General para el Financiamiento Socio-Económico y
la Autogestión (Comunidades Especiales): Significa el organismo gubernamental
encargado de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo
relativo al desarrollo integral de las comunidades especiales del país. Tiene la encomienda
de coordinar los esfuerzos del Gobierno, incluyendo: los municipales, en torno al desarrollo
integral y socio-económico de las comunidades especiales y promover la participación del
sector privado y de las fundaciones e instituciones de la sociedad civil en esas iniciativas.
Esta Oficina está adscrita a la Oficina del(a) Gobernador(a).
35. Organismo gubernamental: Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que
se le denomine departamento, municipio, corporación pública o casi pública, oficina,
administración, comisión, junta tribunal O de cualquier otra forma.
36. Pago de matrícula: Significa pagar total O parcialmente los derechos de asistencia a cursos
universitarios O especiales.
37. Parte interesada: Significa la situación en que comparece una persona para defender o
ejercer su derecho en su carácter Personal, tales como: demandante O demandado (a) en
una acción civil; peticionario (a) O interventor (a) en una acción civil O administrativa.
38. Período probatorio: Significa el período durante el cual un (a) empleado (a), al ser
nombrado en un puesto, está en adiestramiento y a prueba.
39. Plan de clasificación: Significa el sistema con el que se estudian, analizan y ordenan
sistemáticamente los diferentes puestos que integran una organización formando clases y
series de clases.
40. Principio de mérito: Significa el concepto de que los (las) empleados (as) públicos se
seleccionen, asciendan, se retengan y se traten en todo lo referente a su empleo sobre la
base de su capacidad sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen
O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas.
41. Puestos: Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por
la autoridad nominadora, que requieren emplear a una persona durante la jornada completa
de trabajo O durante una jornada parcial.
42. Reclasificación: Significa clasificar un puesto clasificado previamente. La reclasificación
puede ser inferior, igual O superior.
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43. Reglamento: Significa el Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la
Oficina del (de la) Coordinador (a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la
Autogestión.
44. Registro de elegibles: Significa una lista de nombres de personas cualificadas para ser
consideradas para nombramiento en una clase determinada.
45. Reingreso: Significa la inclusión en un registro, para ser certificado para empleo, del
nombre de un (a) empleado (a) regular de carrera, que renunció a su puesto 0 fue
cesanteado (a), y es acreedor (a) a mantener su elegibilidad para la clase 0 clases de
puestos en las que sirvió como empleado (a) regular, u otras similares que envuelvan el
mismo nivel de trabajo.
46. Renuncia: Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un (a) empleado (a) de su
puesto.
47. Serie de clases o serie: Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles
jerárquicos de trabajo existentes.
48. Sistema de retiro: Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados
del Gobierno y de la Judicatura.
49. Suspensión de empleo y sueldo: Significa imponerle a un (a) empleado (a) la separación
temporal del servicio como medida disciplinaria por justa causa.
50. Traslado: Significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto a otro en la misma clase 0 a
un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre organismos
gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo O
entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un (a) empleado
(a) de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto el mismo tipo de retribución.