Regl. 6849, art. 19

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 19

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de corta duración: Significa adiestramiento práctico O estudios académicos que preparan al empleado para mejorar el desempeño de sus funciones. 2. Agencia Excluida: Significa la oficina, organismo o programa cuyo personal está excluido de la Ley de Personal del Servicio Público y se rige por una reglamentación interna que incorpora las áreas esenciales al principio de mérito. 3. Alumbramiento: Es el acto mediante el cual la criatura concebida es expedida del cuerpo materno por vía natural O es extraída legalmente de este mediante procedimiento quirúrgico-obstétrico. Comprenderá cualquier alumbramiento prematuro, malparto O aborto involuntario; inclusive en este último, aquellos inducidos legalmente por médicos facultativos que sufriere la madre en cualquier momento durante el embarazo. 4. Año Natural: Es el período compuesto por doce (12) meses consecutivos que comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre próximo. 5. Áreas esenciales al principio de mérito: Significa la clasificación de puestos; el reclutamiento y la selección; los ascensos, traslados y descensos; y la retención. 6. Ascenso: Significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si es en el mismo organismo gubernamental O entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un mínimo de retribución más alto. 7. Autoridad nominadora: Significa cualquier funcionario (a) con facultad legal para hacer nombramientos para puestos. 8. Beca: Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona que prosigue estudios superiores en una universidad 0 institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica. 9. Casos de desastre: Son las situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieren los servicios tales como los de la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastes. 93 10. Certificación de elegibles: Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación y que acepten las condiciones de empleo, en el número que se prescriba por reglamento. 11. Certificación selectiva: Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de certificación para los fines de ese puesto en particular. 12. Cesantía: Significa imponerle a un (a) empleado (a) la separación del servicio debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo 0 fondos; O a la determinación de su puesto por falta de trabajo O fondos; 0 a la determinación de que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 13. Clase de puesto o clase: Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades son tan semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes cualidades análogas y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 14. Clasificación de puestos: Significa agrupar puestos en clases similares por sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 15. Cualificaciones especiales del puesto: Significa las cualidades de algún puesto individual que lo distingue del resto que compone la clase. 16. Descensos: Significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo o entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 17. Descripción de puestos: Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 18. Destitución: Significa separar total y absolutamente del servicio a un (a) empleado (a) como medida disciplinaria por justa causa. 19. Elegible: Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público. 94 20. Especificación de clases: Significa una exposición escrita y narrativa, concisa y genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualidades idóneas para llevar a cabo eficientemente los deberes asignados a los puestos. 21. Examen: Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, u otras. 22. Formulación de cargos: Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un (a) empleado (a) las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden, disciplina u otras, que deben prevalecer en el servicio público. 23. Gobernador: Significa el Gobernador O la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 el funcionario (a) en el cual el delegue los asuntos de administración. 24. Gobierno: Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus organismos gubernamentales, según definidas en este reglamento. 25. Grupo ocupacional o profesional: Significa un agrupamiento de clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo. 26. Incapacidad: Significa un impedimento físico O mental que limite sustancialmente una O más de las actividades vitales principales; O un récord de tal impedimento; O cuando se considere que el individuo tiene tal impedimento. 27. Institución: Significa cualquier organización u organismo, público 0 privado, que ofrezca cursos de estudio O adiestramientos prácticos, académicos, técnicos O especializados. 28. Instituto: Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Asesoramiento de Recursos Humanos (OCALARH). 29. Oficial Examinador: Significa el foro apelativo concedido a los (las) empleados (as) de la Oficina para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión. 30. Ley: Significa la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de2001, según enmendada. 31. Licencia con sueldo para estudios: Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica para mejorar el servicio que prestan. 32. Nombramiento: Significa las designación oficial de una persona para llevar a cabo unas funciones determinadas. 95 33. Normas de Reclutamiento: Significa las determinaciones en cuanto a las cualidades idóneas para llevar a cabo los deberes asignados a un puesto y el tipo de evaluación para ingreso a una clase de puesto. 34. Oficina del (de la) Coordinador (a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (Comunidades Especiales): Significa el organismo gubernamental encargado de establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo al desarrollo integral de las comunidades especiales del país. Tiene la encomienda de coordinar los esfuerzos del Gobierno, incluyendo: los municipales, en torno al desarrollo integral y socio-económico de las comunidades especiales y promover la participación del sector privado y de las fundaciones e instituciones de la sociedad civil en esas iniciativas. Esta Oficina está adscrita a la Oficina del(a) Gobernador(a). 35. Organismo gubernamental: Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública o casi pública, oficina, administración, comisión, junta tribunal O de cualquier otra forma. 36. Pago de matrícula: Significa pagar total O parcialmente los derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales. 37. Parte interesada: Significa la situación en que comparece una persona para defender o ejercer su derecho en su carácter Personal, tales como: demandante O demandado (a) en una acción civil; peticionario (a) O interventor (a) en una acción civil O administrativa. 38. Período probatorio: Significa el período durante el cual un (a) empleado (a), al ser nombrado en un puesto, está en adiestramiento y a prueba. 39. Plan de clasificación: Significa el sistema con el que se estudian, analizan y ordenan sistemáticamente los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 40. Principio de mérito: Significa el concepto de que los (las) empleados (as) públicos se seleccionen, asciendan, se retengan y se traten en todo lo referente a su empleo sobre la base de su capacidad sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas. 41. Puestos: Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren emplear a una persona durante la jornada completa de trabajo O durante una jornada parcial. 42. Reclasificación: Significa clasificar un puesto clasificado previamente. La reclasificación puede ser inferior, igual O superior. 96 43. Reglamento: Significa el Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la Oficina del (de la) Coordinador (a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión. 44. Registro de elegibles: Significa una lista de nombres de personas cualificadas para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 45. Reingreso: Significa la inclusión en un registro, para ser certificado para empleo, del nombre de un (a) empleado (a) regular de carrera, que renunció a su puesto 0 fue cesanteado (a), y es acreedor (a) a mantener su elegibilidad para la clase 0 clases de puestos en las que sirvió como empleado (a) regular, u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. 46. Renuncia: Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un (a) empleado (a) de su puesto. 47. Serie de clases o serie: Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. 48. Sistema de retiro: Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 49. Suspensión de empleo y sueldo: Significa imponerle a un (a) empleado (a) la separación temporal del servicio como medida disciplinaria por justa causa. 50. Traslado: Significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo O entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un (a) empleado (a) de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.
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