Regl. 2725, art. 2-202

- Registro

Last amended: 2005Length: 1,910 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 2-202

"A. Plaguicidas o dispositivos sin registrar Se prohibe la introducción, distribución, venta и oferta de envío, recibo, entrega и oferta de entrega de cualquier plaguicida o dispositivo que no esté registrado en el Departamento. "B. Registrantes y productos a registrarse Para poder ser distribuido y usado en Puerto Rico será requisito indispensable que todo plaguicida 0 dispositivo sea registrado en el Departamento por el fabricante del plaguicida o dispositivo en Puerto Rico, o por el representante 0 agente en Puerto Rico del fabricante del plaguicida o dispositivo producido fuera de Puerto Rico e introducido a Este. Cuando algún agente o representante del fabricante del exterior cese en sus funciones, será deber suyo notificar al Secretario su cese como tal, y en dicho caso el plaguicida o dispositivo no podrá ser distribuido en Puerto Rico hasta que el fabricante del plaguicida o dispositivo producido fuera de Puerto Rico designe un nuevo agente o representante y tal designación le sea comunicada oficialmente al Secretario. El nuevo agente o representante designado será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento aplicables a los plaguicidas 0 dispositivos objeto del registro vigente. Se entenderá que el fabricante de un plaguicida 0 dispositivo garantiza la composición y análisis del plaguicida mientras se conserve en su envase original inviolado y del dispositivo mientras el plaguicida forme parte del mismo. Esta garantía se aplica también a los plaguicidas contenidos en aquellos envases originales de los cuales un representante autorizado del Departamento haya extraído alguna muestra oficial y los haya sellado según se provee en el Artículo 501 de la Parte V de este Reglamento. "C. Derechos de registro Toda persona que registre plaguicidas o dispositivos pagará un derecho de registro anual de diez (10) dólares por cada plaguicida 0 dispositivo registrado. Tales derechos anuales de registro serán pagados por el solicitante del mismo. Una vez que el plaguicida o dispositivo haya sido aceptado para registro, el Secretario notificará al solicitante para que Este envie al Departamento la cantidad correspondiente al derecho de registro mediante cheque certificado 0 giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico". "D. Vigencia del registro Un plaguicida 0 dispositivo se considerará registrado desde que se expida el certificado de registro correspondiente. Todos los registros caducarán el 31 de diciembre de cada año; Disponiéndose, que se requerirá un nuevo registro durante el año de ocurrir algún cambio en la rotulación requerida por este Reglamento, de un plaguicida o dispositivo debidamente registrado, 0 si hubiere algún cambio en la concentración de los ingredientes activos de los plaguicidas 0 dispositivos, exceptuando aquellos cambios en la rotulación asociados con el uso o propósito del plaguicida o dispositivo, los cuales no se consideran como cambios sustanciales tales como, sin que su mención se entienda como una limitación, adición de usos aprobados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos." E. Procedimiento para el registro Las solicitudes para el registro de plaguicidas 0 dispositivos se harán en un formulario especial suministrado por el Secretario. El registrante de los plaguicidas o dispositivos será responsable de someter con exactitud y en su totalidad toda la información requerida con relación a la solicitud de registro. En toda solicitud de registro deberá aparecer, entre otra, la siguiente información: 1. El nombre y dirección completa del solicitante y el nombre y dirección completa del fabricante, si difiere de la del solicitante. La dirección del solicitante deberá especificar la calle y el número o lugar exacto en que radique la fábrica, negocio и oficina, además del pueblo o ciudad y estado o país. 2. El nombre del plaguicida o del dispositivo y la marca de fábrica o nombre comercial bajo el cual se venderá el producto. 3. Si el Secretario lo solicita, una descripción completa de los ensayos hechos y los resultados de Estos sobre los cuales están basados los reclamos del plaguicida que aparezcan en la rotulación del mismo. 4. El número de registro otorgado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ("u.s. Environmental Protection Agency"). 5. Toda solicitud de registro deberá ser acompañada de: a. Dos copias de la rotulación de cada plaguicida o dispositivo a registrarse. En los casos de plaguicidas clasificados como de uso restringido se acompañará, además, una hoja informativa, folleto, o cualquier documento similar, conteniendo impreso en el idioma español la información solicitada en el quinto párrafo del inciso B del Artículo 213 de este Reglamento. Cuando se trate de una misma rotulación para envases de diferentes tamaños, la rotulación sometida deberá contener un ejemplo de la rotulación del contenido neto de cada tamaño a usarse. En aquellos casos en que la rotulación aparezca impresa directamente en el envase del plaguicida o dispositivo, deberá acompañarse con la solicitud dos facsimiles 0 reproducciones fieles de la rotulación claramente legibles. b. Si el Secretario lo solicita, un paquete tamaño al por menor, rotulado e inviolado, del plaguicida a registrarse, o en el caso de plaguicidas vendidos al por mayor o en recipientes grandes, un paquete de por lo meros una (1) libra si es sólido 0 una (1) pinta si es líquido. F. Registros de plaguicidas de usos locales especiales El Secretario podrá autorizar el registro de plaguicidas para usos locales especiales para cualquiera de los siguientes propósitos: 1. Permitir el uso de los mismos en cultivos agrícolas 0 animales adicionales a los permitidos por el registro original expedido para los plaguicidas y dispositivos. 2. Permitir su uso o aplicación en lugares o sitios adicionales a los permitidos por el original expedido para los plaguicidas y dispositivos. 3. Permitir el uso o aplicación de los mismos para combatir plagas adicionales a las que aparecen en el registro original expedido para los plaguicidas y dispositivos. 4. Permitir el uso de otras técnicas 0 equipo de aplicación. 5. Permitir el uso de dosis de aplicación diferentes. 6. Prescribir en la rotulación de dichos plaguicidas instrucciones especiales para uno o más de los siguientes propósitos. a. Evitar efectos adversos irrazonables sobre el hombre o el ambiente bajo condiciones locales de uso. b. Proveer condiciones locales de uso que afectan la eficacia del plaguicida." G. Comité interagencial para la evaluación de las solicitudes de registro para plaguicidas de usos locales especiales. El Departamento y la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico designarán un comité cuya función será la de evaluar las necesidades de plaguicidas para usos locales especiales, tipos o clases de productos a estudiarse, prioridad en cultivos agrícolas y datos experimentales obtenidos, con el propósito de someter las recomendaciones pertinentes al Secretario para su consideración previo al registro en Puerto Rico de tales plaguicidas". H. Concesión, denegación y cancelación de registro Si el Secretario encuentra que la composición de un plaguicida 0 dispositivo, incluyendo aquellos para usos locales especiales, es tal que llena los reclamos que se hacen sobre el producto y que éste y su rotulación, asi como cualquier otro material y/o información que se solicite llenan los requisitos de la Ley y de este Reglamento, procederá a registrar el producto y expedirá el certificado de registro correspondiente; Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de plaguicidas para usos locales especiales, el Secretario considerará, antes de registrarlos, las recomendaciones que al respecto le haga el comité designado bajo la autoridad del inciso G de este Artículo. El Secretario podrá negarse a registrar y asímismo podrá cancelar el registro de cualquier plaguicida 0 dispositivo cuando, mediante pruebas o análisis efectuado o que se efectúen en laboratorios 0 instituciones gubernamentales, federales o estatales, se determine que sus propiedades, efectos 0 resultados no son los reclamados para el producto. Para determinar sobre tales particulares, el Secretario podrá, antes de registrar dicho producto, exigir del solicitante que le someta la fórmula de cualquier plaguicida, la cual deberá ser mantenida como confidencial de conformidad con las disposiciones del inciso (d) del Artículo 5 de la Ley. El Secretario podrá asimismo negarse a registrar 0 cancelar el registro de cualquier plaguicida 0 dispositivo cuando el establecimiento donde se manufacture, mezcle, empaque o reempaque dicho plaguicida 0 dispositivo no esté registrado con la Agenci de Protección Ambiental de los Estados Unidos. El Secretario podrá requerir que se le someta una descripción completa de las pruebas realizadas con dicho plaguicida y los resultados obtenidos en las mismas. También podrá negar el registro de cualquier plaguicida 0 dispositivo cuando la evidencia que someta el solicitante no sea concluyente o definitiva para establecer que sus propiedades, efectos o resultados son los reclamados para el producto. A los fines de proteger al hombre evitando la venta y distribución de plaguicidas o dispositivos que puedan propiciar accidentes fatales, el Secretario, además, negará 0 cancelará es registro de cualquier plaguicida o dispositivo cuando esté envasado en recipientes que puedan causar confusión con envases similares a los usados corrientemente por la industria de productos alimenticios 0 de productos farmaceúticos. En adición, el Secretario podrá negar o cancelar el registro de cualquier plaguicida o dispositivo por cualquiera de las siguientes causas: 1. Cuando los únicos usos de Este fueren para fines que no tengan aplicabilidad en Puerto Rico, tales como cosechas y/o plagas no existentes en Puerto Rico 0 para cosechas no sembradas en Puerto Rico al momento de solicitarse el registro. 2. Cuando se determine que dicho plaguicida 0 dispositivo, 0 su rotulación están en violación de la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, según enmendada, 0 de la reglamentación promulgado en virtud de la misma. 3. Cuando mediante pruebas 0 análisis efectuados en laboratorios o instituciones gubernamentales, federales 0 estatales, se determine que tal acción es necesaria para evitar un riesgo inminente a la salud pública o al ambiente. Se entenderá que un plaguicida 0 dispositivo constituye un riesgo inminente a la salud pública o al ambiente. Se entenderá que un plaguicida o dispositivo constituye un riesgo inminente a la salud pública o al ambiente cuando la evidencia que exista sea suficiente para demostrar una amenaza continua de peligro que deba ser eliminada de inmediato. 4. Cuando mediante pruebas o análisis efectuados en laboratorios o instituciones gubernamentales, federales o estatales, se determine que el uso recomendado en la rotulación del plaguicida puede resultar en la presenci de residuos en o sobre cualquier alimento, ya sea para consumo humano o animal, a menos que tales residuos estén respaldados por permisos emitido bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos. Para cancelar el registro de un plaguicida o dispositivo conforme a las disposiciones de este inciso, el Secretrio deberá dar la correspondiente notificación a la parte interesada, previniéndole que el registro efectuado a su favor será cancelado a menos que en el término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación se solicite la celebración de una vista administrativa para presentar evidencia fehaciente y pertinente que favorezca a dicha parte interesada. De no solicitarse tal vista administrativa oportunamente, o después de celebrada Esta, el Secretario podrá cancelar el registro del plaguicida o dispositivo si no le pareciere convincente la evidencia aducida por la parte interesada al comprarla con la evidencia en contrario." I. Reclamos Los reclamos para un plaguicida o dispositivo en cualquier tipo de anuncio, bien sea oral 0 escrito, por ejemplo, por la radio, televisión, periódicos, revistas, 0 cualquier otro tipo de anuncio, deberán ajustarse a lo establecido en el registro y en su rotulación, incluyendo cualquier reclamo respecto a su eficacia, ingredientes, instrucciones para su uso, o plagas contra las cuales se recomienda el producto."
Regl. 2725, art. 2-202: - Registro | Justis AI