Regl. 2725, art. 2-202
- Registro
Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 2-202
"A. Plaguicidas o dispositivos sin registrar
Se prohibe la introducción, distribución, venta и oferta de envÃo,
recibo, entrega и oferta de entrega de cualquier plaguicida o dispositivo que no
esté registrado en el Departamento.
"B. Registrantes y productos a registrarse
Para poder ser distribuido y usado en Puerto Rico será requisito indispensable que todo plaguicida 0 dispositivo sea registrado en el Departamento por
el fabricante del plaguicida o dispositivo en Puerto Rico, o por el representante
0 agente en Puerto Rico del fabricante del plaguicida o dispositivo producido
fuera de Puerto Rico e introducido a Este. Cuando algún agente o representante
del fabricante del exterior cese en sus funciones, será deber suyo notificar al
Secretario su cese como tal, y en dicho caso el plaguicida o dispositivo no
podrá ser distribuido en Puerto Rico hasta que el fabricante del plaguicida o
dispositivo producido fuera de Puerto Rico designe un nuevo agente o representante y tal designación le sea comunicada oficialmente al Secretario. El nuevo
agente o representante designado será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento aplicables a los plaguicidas 0 dispositivos objeto del registro vigente. Se entenderá que el fabricante de un plaguicida 0 dispositivo garantiza la composición y análisis del plaguicida mientras
se conserve en su envase original inviolado y del dispositivo mientras el plaguicida forme parte del mismo. Esta garantÃa se aplica también a los plaguicidas
contenidos en aquellos envases originales de los cuales un representante autorizado del Departamento haya extraÃdo alguna muestra oficial y los haya sellado
según se provee en el ArtÃculo 501 de la Parte V de este Reglamento.
"C. Derechos de registro
Toda persona que registre plaguicidas o dispositivos pagará un derecho
de registro anual de diez (10) dólares por cada plaguicida 0 dispositivo registrado. Tales derechos anuales de registro serán pagados por el solicitante del
mismo.
Una vez que el plaguicida o dispositivo haya sido aceptado para registro,
el Secretario notificará al solicitante para que Este envie al Departamento la
cantidad correspondiente al derecho de registro mediante cheque certificado 0
giro postal pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico".
"D. Vigencia del registro
Un plaguicida 0 dispositivo se considerará registrado desde que se
expida el certificado de registro correspondiente. Todos los registros caducarán
el 31 de diciembre de cada año; Disponiéndose, que se requerirá un nuevo registro
durante el año de ocurrir algún cambio en la rotulación requerida por este Reglamento, de un plaguicida o dispositivo debidamente registrado, 0 si hubiere algún
cambio en la concentración de los ingredientes activos de los plaguicidas 0 dispositivos, exceptuando aquellos cambios en la rotulación asociados con el uso o
propósito del plaguicida o dispositivo, los cuales no se consideran como cambios
sustanciales tales como, sin que su mención se entienda como una limitación,
adición de usos aprobados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos."
E. Procedimiento para el registro
Las solicitudes para el registro de plaguicidas 0 dispositivos se
harán en un formulario especial suministrado por el Secretario. El registrante
de los plaguicidas o dispositivos será responsable de someter con exactitud
y en su totalidad toda la información requerida con relación a la solicitud de
registro. En toda solicitud de registro deberá aparecer, entre otra, la
siguiente información:
1. El nombre y dirección completa del solicitante y el nombre y dirección
completa del fabricante, si difiere de la del solicitante. La dirección
del solicitante deberá especificar la calle y el número o lugar exacto
en que radique la fábrica, negocio и oficina, además del pueblo o ciudad
y estado o paÃs.
2. El nombre del plaguicida o del dispositivo y la marca de fábrica o
nombre comercial bajo el cual se venderá el producto.
3. Si el Secretario lo solicita, una descripción completa de los ensayos
hechos y los resultados de Estos sobre los cuales están basados los
reclamos del plaguicida que aparezcan en la rotulación del mismo.
4. El número de registro otorgado por la Agencia de Protección Ambiental
de los Estados Unidos ("u.s. Environmental Protection Agency").
5. Toda solicitud de registro deberá ser acompañada de:
a. Dos copias de la rotulación de cada plaguicida o dispositivo a registrarse. En los casos de plaguicidas clasificados como de uso
restringido se acompañará, además, una hoja informativa, folleto,
o cualquier documento similar, conteniendo impreso en el idioma
español la información solicitada en el quinto párrafo del inciso B
del ArtÃculo 213 de este Reglamento. Cuando se trate de una misma
rotulación para envases de diferentes tamaños, la rotulación sometida deberá contener un ejemplo de la rotulación del contenido neto
de cada tamaño a usarse. En aquellos casos en que la rotulación
aparezca impresa directamente en el envase del plaguicida o dispositivo, deberá acompañarse con la solicitud dos facsimiles 0 reproducciones fieles de la rotulación claramente legibles.
b. Si el Secretario lo solicita, un paquete tamaño al por menor, rotulado e inviolado, del plaguicida a registrarse, o en el caso de plaguicidas vendidos al por mayor o en recipientes grandes, un paquete
de por lo meros una (1) libra si es sólido 0 una (1) pinta si es
lÃquido.
F. Registros de plaguicidas de usos locales especiales
El Secretario podrá autorizar el registro de plaguicidas para usos
locales especiales para cualquiera de los siguientes propósitos:
1. Permitir el uso de los mismos en cultivos agrÃcolas 0 animales adicionales
a los permitidos por el registro original expedido para los plaguicidas
y dispositivos.
2. Permitir su uso o aplicación en lugares o sitios adicionales a los permitidos por el original expedido para los plaguicidas y dispositivos.
3. Permitir el uso o aplicación de los mismos para combatir plagas adicionales
a las que aparecen en el registro original expedido para los plaguicidas
y dispositivos.
4. Permitir el uso de otras técnicas 0 equipo de aplicación.
5. Permitir el uso de dosis de aplicación diferentes.
6. Prescribir en la rotulación de dichos plaguicidas instrucciones especiales
para uno o más de los siguientes propósitos.
a. Evitar efectos adversos irrazonables sobre el hombre o el ambiente
bajo condiciones locales de uso.
b. Proveer condiciones locales de uso que afectan la eficacia del
plaguicida."
G. Comité interagencial para la evaluación de las solicitudes de registro
para plaguicidas de usos locales especiales. El Departamento y la Estación Experimental AgrÃcola de la Universidad de Puerto Rico designarán un comité cuya
función será la de evaluar las necesidades de plaguicidas para usos locales especiales, tipos o clases de productos a estudiarse, prioridad en cultivos agrÃcolas
y datos experimentales obtenidos, con el propósito de someter las recomendaciones
pertinentes al Secretario para su consideración previo al registro en Puerto Rico
de tales plaguicidas".
H. Concesión, denegación y cancelación de registro
Si el Secretario encuentra que la composición de un plaguicida 0 dispositivo,
incluyendo aquellos para usos locales especiales, es tal que llena los reclamos
que se hacen sobre el producto y que éste y su rotulación, asi como cualquier
otro material y/o información que se solicite llenan los requisitos de la Ley y de
este Reglamento, procederá a registrar el producto y expedirá el certificado de
registro correspondiente; Disponiéndose, sin embargo, que en el caso de plaguicidas
para usos locales especiales, el Secretario considerará, antes de registrarlos, las
recomendaciones que al respecto le haga el comité designado bajo la autoridad del
inciso G de este ArtÃculo.
El Secretario podrá negarse a registrar y asÃmismo podrá cancelar el registro
de cualquier plaguicida 0 dispositivo cuando, mediante pruebas o análisis efectuado
o que se efectúen en laboratorios 0 instituciones gubernamentales, federales o
estatales, se determine que sus propiedades, efectos 0 resultados no son los reclamados para el producto. Para determinar sobre tales particulares, el Secretario
podrá, antes de registrar dicho producto, exigir del solicitante que le someta la
fórmula de cualquier plaguicida, la cual deberá ser mantenida como confidencial de
conformidad con las disposiciones del inciso (d) del ArtÃculo 5 de la Ley. El
Secretario podrá asimismo negarse a registrar 0 cancelar el registro de cualquier
plaguicida 0 dispositivo cuando el establecimiento donde se manufacture, mezcle,
empaque o reempaque dicho plaguicida 0 dispositivo no esté registrado con la Agenci
de Protección Ambiental de los Estados Unidos. El Secretario podrá requerir que se
le someta una descripción completa de las pruebas realizadas con dicho plaguicida
y los resultados obtenidos en las mismas. También podrá negar el registro de
cualquier plaguicida 0 dispositivo cuando la evidencia que someta el solicitante
no sea concluyente o definitiva para establecer que sus propiedades, efectos o
resultados son los reclamados para el producto. A los fines de proteger al hombre
evitando la venta y distribución de plaguicidas o dispositivos que puedan propiciar
accidentes fatales, el Secretario, además, negará 0 cancelará es registro de
cualquier plaguicida o dispositivo cuando esté envasado en recipientes que puedan
causar confusión con envases similares a los usados corrientemente por la industria
de productos alimenticios 0 de productos farmaceúticos.
En adición, el Secretario podrá negar o cancelar el registro de cualquier
plaguicida o dispositivo por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando los únicos usos de Este fueren para fines que no tengan aplicabilidad en Puerto Rico, tales como cosechas y/o plagas no existentes
en Puerto Rico 0 para cosechas no sembradas en Puerto Rico al momento de
solicitarse el registro.
2. Cuando se determine que dicho plaguicida 0 dispositivo, 0 su rotulación
están en violación de la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y
Rodenticidas, según enmendada, 0 de la reglamentación promulgado en
virtud de la misma.
3. Cuando mediante pruebas 0 análisis efectuados en laboratorios o instituciones gubernamentales, federales 0 estatales, se determine que tal
acción es necesaria para evitar un riesgo inminente a la salud pública
o al ambiente. Se entenderá que un plaguicida 0 dispositivo constituye
un riesgo inminente a la salud pública o al ambiente. Se entenderá
que un plaguicida o dispositivo constituye un riesgo inminente a la salud
pública o al ambiente cuando la evidencia que exista sea suficiente
para demostrar una amenaza continua de peligro que deba ser eliminada
de inmediato.
4. Cuando mediante pruebas o análisis efectuados en laboratorios o instituciones gubernamentales, federales o estatales, se determine que el uso
recomendado en la rotulación del plaguicida puede resultar en la presenci
de residuos en o sobre cualquier alimento, ya sea para consumo humano o
animal, a menos que tales residuos estén respaldados por permisos emitido
bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
Para cancelar el registro de un plaguicida o dispositivo conforme a las
disposiciones de este inciso, el Secretrio deberá dar la correspondiente notificación a la parte interesada, previniéndole que el registro efectuado a su favor
será cancelado a menos que en el término de diez (10) dÃas a partir de la fecha
de la notificación se solicite la celebración de una vista administrativa para
presentar evidencia fehaciente y pertinente que favorezca a dicha parte interesada.
De no solicitarse tal vista administrativa oportunamente, o después de celebrada
Esta, el Secretario podrá cancelar el registro del plaguicida o dispositivo si
no le pareciere convincente la evidencia aducida por la parte interesada al
comprarla con la evidencia en contrario."
I. Reclamos
Los reclamos para un plaguicida o dispositivo en cualquier tipo de anuncio,
bien sea oral 0 escrito, por ejemplo, por la radio, televisión, periódicos,
revistas, 0 cualquier otro tipo de anuncio, deberán ajustarse a lo establecido
en el registro y en su rotulación, incluyendo cualquier reclamo respecto a su
eficacia, ingredientes, instrucciones para su uso, o plagas contra las cuales
se recomienda el producto."