Regl. 6849, art. 22
VIGENCIA
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INTRODUCCION
La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001 en su Artículo 3 excluye a la Oficina del (la)
Coordinador(a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de la
Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de
Personal del Servicio Público.
Se adopta este Reglamento con el propósito de reglamentar lo relativo a la Administración
de Recursos Humanos conforme al principio de mérito. El principio de mérito exige que
los componentes sean clasificados, seleccionados, ascendidos, retenidos, adiestrados y
tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social; ni por sus ideas
políticas o religiosas. Tampoco se discriminará por razón de incapacidad, conforme a la
legislación local y al American Disability Act (ADA).
Como Agencia Excluida, la Oficina del(la) Coordinador(a) General para el Financiamiento
Socio-Económico y la Autogestión (en adelante la Oficina) asume nuevos y más amplios
poderes, responsabilidades y autoridad en lo relativo a la Administración de Recursos
Humanos. Para ello y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra, se adopta
este Reglamento que habrá de regir la Administración de Recursos Humanos de la
Oficina.
Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de Recursos Humanos,
que aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un
sistema de Administración de Recursos Humanos moderno y equitativo, lo cual facilita la
aplicación del principio de mérito.
Se ofrecerá el trato más justo y equitativo al Personal de la Oficina y se reclutará al
servicio los más aptos. Es el interés de la Oficina, con la ayuda de sus empleados (as),
proveerles a éstos (as) un clima de armonía y satisfacción que propenda a su vez el
mantenimiento de los más altos niveles de productividad y eficiencia en el servicio. Cada
empleado (a) deberá esperar un alto grado de interés, dedicación y eficiencia de su
compañero (a), en la ejecución O desempeño de sus funciones y deberes.
Este Reglamento está expresado en forma clara y sencilla, para que pueda estar al
alcance de todos. El mismo consta de cuatro partes con el fin de que se puedan distinguir
las disposiciones relativas a las áreas esenciales al principio de mérito, de los beneficios
marginales y otros asuntos relacionados.
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PARTE I