Regl. 6849, art. 22

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 22

98 6 INTRODUCCION La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001 en su Artículo 3 excluye a la Oficina del (la) Coordinador(a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público. Se adopta este Reglamento con el propósito de reglamentar lo relativo a la Administración de Recursos Humanos conforme al principio de mérito. El principio de mérito exige que los componentes sean clasificados, seleccionados, ascendidos, retenidos, adiestrados y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social; ni por sus ideas políticas o religiosas. Tampoco se discriminará por razón de incapacidad, conforme a la legislación local y al American Disability Act (ADA). Como Agencia Excluida, la Oficina del(la) Coordinador(a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión (en adelante la Oficina) asume nuevos y más amplios poderes, responsabilidades y autoridad en lo relativo a la Administración de Recursos Humanos. Para ello y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 1, supra, se adopta este Reglamento que habrá de regir la Administración de Recursos Humanos de la Oficina. Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de Recursos Humanos, que aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de Administración de Recursos Humanos moderno y equitativo, lo cual facilita la aplicación del principio de mérito. Se ofrecerá el trato más justo y equitativo al Personal de la Oficina y se reclutará al servicio los más aptos. Es el interés de la Oficina, con la ayuda de sus empleados (as), proveerles a éstos (as) un clima de armonía y satisfacción que propenda a su vez el mantenimiento de los más altos niveles de productividad y eficiencia en el servicio. Cada empleado (a) deberá esperar un alto grado de interés, dedicación y eficiencia de su compañero (a), en la ejecución O desempeño de sus funciones y deberes. Este Reglamento está expresado en forma clara y sencilla, para que pueda estar al alcance de todos. El mismo consta de cuatro partes con el fin de que se puedan distinguir las disposiciones relativas a las áreas esenciales al principio de mérito, de los beneficios marginales y otros asuntos relacionados. 7 PARTE I
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