Regl. 6849, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los (as) empleados (as) en el Servicio de Carrera de la
Oficina. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones
de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al Personal que preste servicios
mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al Personal de confianza, excepto en lo relativo
al Artículo 5. No obstante, se podrá utilizar el Reglamento como referencia para administrar a este
Personal siempre y cuando no exista disposición legal 0 reglamentaria específica que aplique al
caso O que la naturaleza del puesto milite en contra de su aplicación.