Regl. 6849, art. 5-5.1
SERVICIO DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 5-5.1
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi diestros y diestros así como las
funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables
de la función asesorativa 0 normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de
Carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas
que se formulan y prescriben en el Servicio de Confianza.
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Los (las) empleados (as) de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y
métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para
formular, modificar O anular pautas O normas sobre el contenido 0 la aplicación de programas.
Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer
recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El
desempeño eficiente de funciones comprendidas en el Servicio de Carrera no ha de requerir que
los (las) empleados (as) sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden
relaciones especiales de confianza personal con sus superiores.
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública,
no empecé los cambios de dirección política.