Regl. 6849, art. 5-5.2
SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 5-5.2
El Servicio de Confianza comprenderá aquellos cargos y puestos cuyos incumbentes nombra el(la)
Coordinador(a) General directamente; los puestos entre cuyas funciones está participar y colaborar
con funcionarios (as) y empleados (as) que entienden en la formulación de política general y cuyos
puestos requieren confianza personal. Entre éstos se encuentran, sin que se entiendan como
exclusivos O excluyentes, los puestos de auxiliares O ayudantes de funcionarios (as) O ejecutivos
(as) y los (las) jefes O directores (as) de divisiones u oficina. También incluirá los puestos que
rinden servicios directos al(la) Coordinador(a) General, a los Asesores y Ayudantes Especiales,
directores O coordinadores de divisiones. El elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible para el desempeño de las funciones. La naturaleza del trabajo
corresponde, esencialmente, al servicio de carrera, pero el factor de confianza predomina. El
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción
de vehículos de motor, acceso a áreas en que se lleva a cabo el proceso de producción de política
pública y otras labores análogas. En este tipo de trabajo siempre está presente la confidencialidad
y seguridad en relación con personas, programas, funciones públicas, información confidencial O
que tengan acceso a documentos y conversaciones confidenciales.
Estarán en servicio de confianza aquellos que llevan a cabo funciones con naturaleza de confianza
que, aunque de libre selección, sólo podrán removerse por las causas que se establecen en la ley
que crea el puesto y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de su
nombramiento.
Los deberes, funciones y derechos de estos empleados se regirán por el Reglamento para la
Administración de Recursos Humanos para los Empleados de Confianza de la Oficina.