Regl. 6849, art. 5-5.4
REINSTALACION DE EMPLEADOS (AS) DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 5-5.4
Si un(a) empleado(a) de carrera con status regular pasa al Servicio de Confianza y posteriormente
se separa de este último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual
clasificación O de clasificación similar al que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en que
pasó al Servicio de Confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del (la) empleado (a) será de la Oficina, la cual deberá
agotar todos los recursos para la reinstalación del (la) empleado (a) en cualquiera de sus
programas, y si esto no fuera factible, en otros organismos gubernamentales. En todo caso la
reinstalación del (la) empleado (a) en el Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente
con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el (la) empleado (a).