Regl. 6849, art. 5-5.5 dup2
CAMBIOS DE CATEGORIA
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 5-5.5 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará
cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende
la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un
cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa de la Oficina que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el (la) incumbente
puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1.
que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2.
que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto;
3.
que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y
4.
que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO