Regl. 6849, art. 6-6.10 dup2
ASIGNACION DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS ESCALAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 6-6.10 dup2
RETRIBUCION
El(la) Coordinador(a) General asignará inicialmente las clases que integran el Plan de Clasificación
a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución vigente, con base principalmente en la
jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición,
podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y
retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la
economía para la misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal.
El(la) Coordinador(a) General podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad 0 eficiencia del
servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de
puestos, una serie de clases O un área de trabajo; o por exigencia de una modificación al Plan de
Clasificación.
La asignación O reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución requerirá la
aprobación final de el(la) Coordinador(a) General.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el(la) Coordinador(a) General asignará las clases de
puestos comprendidas en el Plan de Clasificación a las escalas contenidas en el Plan de
Retribución y circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá el
número de codificación asignado a la clase y el período probatorio correspondiente. Asimismo, se
circulará toda reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en que
se efectúe.
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