Regl. 2725, art. 3-203
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 3-203
"A.
"B. Requisitos para la concesión de licencia para la aplicación comercial
de plaguicidas en la agricultura.
Toda persona que solicite la licencia para dedicarse como negocio a la
aplicación de plaguicidas en la agricultura deberá prestar una fianza por la
cantidad requerida por el Departamento, la cual no podrá ser menor de cincuenta
mil dólares ($50,000.00) ni mayor de cien mil dólares ($100,000.00) para garantizar el pago de cualquier pérdida 0 daño que cause con motivo de la aplicación
de plaguicidas en la agricultura. En los casos de personas que soliciten licencia
para dedicarse como negocio a la aplicación de plaguicidas mediante el riego o
aspersión de éstos desde aviones o helicópteros, la fianza a requerirse será de
cien mil dólares ($100,000.00). En el caso de aplicadores de plaguicidas en la
agricultura mediante el uso de vehÃculos o equipo motorizado, la fianza requerida
será de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00). En el caso de aplicadores de
plaguicidas en la agricultura mediante artefactos manuales, la fianza a requerirse
será de cincuenta mil dólares ($50,000.00). No obstante, el solicitante podrá
obtener una fianza por una suma mayor a las anteriormente señaladas. Las referidas
fianzas deberán tener vigencia por todo el término de vigencia de la licencia y
no podrán ser canceladas durante dicho término. No podrá haber cantidad alguna
deducible por la que no responda la compañÃa que expida la fianza.
Un duplicado de dicha fianza, asà como prueba acreditativa de haberse pagado
la prima correspondiente, deberá ser suministrada por el solicitante al Departamento antes de que se le expida la licencia correspondiente.
En adición, el solicitante deberá someter al Secretario una declaración
jurada al efecto de que no existen sentencias ejecutables insatisfechas dictadas
en su contra por daños causados en aplicaciones anteriores de plaguicidas.
Para la obtención de licencia para dedicarse a la aplicación aérea de plaguicidas en la agricultura, será necesario que el solicitante presente prueba
fehaciente de la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos, indicativa
de que dicho solicitante y todos y cada uno de los pilotos que emplee llenan los
requisitos establecidos en los incisos B y c del ArtÃculo 214 de la Parte II de
este Reglamento.
"C.