Regl. 2725, art. 3-203

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 3-203

"A. "B. Requisitos para la concesión de licencia para la aplicación comercial de plaguicidas en la agricultura. Toda persona que solicite la licencia para dedicarse como negocio a la aplicación de plaguicidas en la agricultura deberá prestar una fianza por la cantidad requerida por el Departamento, la cual no podrá ser menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) ni mayor de cien mil dólares ($100,000.00) para garantizar el pago de cualquier pérdida 0 daño que cause con motivo de la aplicación de plaguicidas en la agricultura. En los casos de personas que soliciten licencia para dedicarse como negocio a la aplicación de plaguicidas mediante el riego o aspersión de éstos desde aviones o helicópteros, la fianza a requerirse será de cien mil dólares ($100,000.00). En el caso de aplicadores de plaguicidas en la agricultura mediante el uso de vehículos o equipo motorizado, la fianza requerida será de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00). En el caso de aplicadores de plaguicidas en la agricultura mediante artefactos manuales, la fianza a requerirse será de cincuenta mil dólares ($50,000.00). No obstante, el solicitante podrá obtener una fianza por una suma mayor a las anteriormente señaladas. Las referidas fianzas deberán tener vigencia por todo el término de vigencia de la licencia y no podrán ser canceladas durante dicho término. No podrá haber cantidad alguna deducible por la que no responda la compañía que expida la fianza. Un duplicado de dicha fianza, así como prueba acreditativa de haberse pagado la prima correspondiente, deberá ser suministrada por el solicitante al Departamento antes de que se le expida la licencia correspondiente. En adición, el solicitante deberá someter al Secretario una declaración jurada al efecto de que no existen sentencias ejecutables insatisfechas dictadas en su contra por daños causados en aplicaciones anteriores de plaguicidas. Para la obtención de licencia para dedicarse a la aplicación aérea de plaguicidas en la agricultura, será necesario que el solicitante presente prueba fehaciente de la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos, indicativa de que dicho solicitante y todos y cada uno de los pilotos que emplee llenan los requisitos establecidos en los incisos B y c del Artículo 214 de la Parte II de este Reglamento. "C.
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