Regl. 6849, art. 6-6.4
ESPECIFICACIONES DE CLASES
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 6-6.4
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en
el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase
en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los
puestos incluidos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta
de los puestos y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que
deben poseer los(as) empleados(as) y la preparación y experiencia requerida. También fijará la
duración del período probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no
serán prescriptivas O restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el
instrumento básico de la clasificación y reclasificación de puestos; en la determinación de los
exámenes de los (as) candidatos(as); en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y
descensos; en la evaluación de los(las) empleados (as); en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de
retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de
Recursos Humanos.
El(la) Coordinador(a) General será responsable de mantener al día las especificaciones de clases
conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, así como en la
descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos
cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el
orden indicado:
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1.
Título oficial de la clase y número de codificación.
2.
Naturaleza del trabajo, en el cual se definirá en forma clara y concisa el trabajo.
3.
Aspectos distintivos del trabajo, en el cual se identificarán las características que
diferencian una clase de otra.
4.
Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes de los puestos.
5.
Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas:
A. Conocimientos que incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán
estar familiarizados los (las) empleados (as) y candidatos a ocupar los puestos.
B. Habilidades que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse
en el puesto.
C. Destrezas que incluirá la agilidad O pericia manual y/o condiciones físicas y/o
mentales que deberán poseer los (as) empleados (as) y candidatos a desempeñar
los puestos.
6.
Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria.
7.
Período probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o
prueba práctica a que será sometido el (la) empleado (a) en el puesto. Este no será
menor de tres meses, ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en
forma clara y precisa los términos 0 adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del
trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación
mediante la aprobación por el(la) Coordinador(a) General de un acuerdo oficial que contendrá, en
adición al título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha
de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón
organizativo funcional de la Oficina.