Regl. 6849, art. 6-6.4

ESPECIFICACIONES DE CLASES

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 6-6.4

Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los(as) empleados(as) y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas O restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico de la clasificación y reclasificación de puestos; en la determinación de los exámenes de los (as) candidatos(as); en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los(las) empleados (as); en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de Recursos Humanos. El(la) Coordinador(a) General será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 12 1. Título oficial de la clase y número de codificación. 2. Naturaleza del trabajo, en el cual se definirá en forma clara y concisa el trabajo. 3. Aspectos distintivos del trabajo, en el cual se identificarán las características que diferencian una clase de otra. 4. Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes de los puestos. 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas: A. Conocimientos que incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los (las) empleados (as) y candidatos a ocupar los puestos. B. Habilidades que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. C. Destrezas que incluirá la agilidad O pericia manual y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los (as) empleados (as) y candidatos a desempeñar los puestos. 6. Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. 7. Período probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el (la) empleado (a) en el puesto. Este no será menor de tres meses, ni mayor de doce meses. Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos 0 adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante la aprobación por el(la) Coordinador(a) General de un acuerdo oficial que contendrá, en adición al título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la Oficina.
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