Regl. 6849, art. 6-6.7 dup2
STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 6-6.7 dup2
El status de los (as) empleados (as) cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo
a las siguientes normas:
1.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y
el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo
hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del (la) empleado (a),
sin que el traslado resulte oneroso para éste (ésta); o si reúne los requisitos se podrá
confirmar al (la) empleado (a) en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de
elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito
del (la) empleado (a), confirmar a éste (ésta) en el puesto sin que ello afecte el derecho
de apelación que tuviere el(la) empleado(a) si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar
al(la) empleado (a) a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al
nombramiento del(la) empleado(a); o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se
logre reubicar al(la) empleado(a). En cualquier caso, el(la) empleado(a) tendrá el
mismo status que antes de la reclasificación de su puesto.
2.
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá
ascender al(la) empleado(a) si su nombre estuviera en turno de certificación en el
registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin
oposición del (la) empleado (a) conforme a las normas establecidas en este reglamento
para este tipo de ascenso, O si no hubiera registro de elegibles se podrá celebrar
examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el incumbente estará sujeto
al período probatorio. Si el(la) incumbente del puesto al momento de la reclasificación
no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un
puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar, para el cual
el(la) empleado(a) reúna los requisitos mínimos, O dejará en suspenso la reclasificación
hasta tanto se logre reubicar al(la) empleado(a).
3.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por modificación del
Plan de Clasificación, el (la) incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado
con el mismo status que antes del cambio.
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Si como resultado de cualquiera de estos procedimientos el (la) ocupante original del
puesto no recibe nombramiento en el nuevo puesto creado, se utilizará el procedimiento
para las cesantías.