Regl. 6849, art. 6-6.8 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o AUTORIDAD
Length: 328 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 6-6.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los puestos, con
arreglos a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas y
necesidades de la Oficina; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior la Oficina establecerá sus propios criterios conforme a sus
particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4. El(la) empleado(a) tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del
término de diez (10) días a partir de la fecha en que se le notificó por escrito de la
reasignación inicial y toda revisión posterior efectuada se evaluará para determinar la
clasificación del puesto O para cualquier acción que proceda posteriormente de haber
revisión de deberes.
A. Empleados (as) que se sientan perjudicados (as) por la clasificación;
B. empleados (as) que se sientan perjudicados (as) por la reclasificación de su puesto,
excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al Plan de
Clasificación; y
C. en los casos de cambios de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean
afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria
al (la) empleado(a) podrá apelar ante el Oficial Examinador designado.
A toda persona reclutada se le entregará una copia del cuestionario al tomar posesión del puesto y
al ocurrir cambios en las funciones. El cuestionario se utilizará para orientar, adiestrar y supervisar
al (la) empleado(a) de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Oficina. En la División de
Administración de Recursos Humanos se conservará copia de todo cuestionario formalizado para
cada puesto, junto a cualquier documento relacionado con el historial de clasificación del puesto.
Este acopio de información, en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e individual de
cada puesto y se utilizará como marco de referencia en los estudios y acciones relativos a la
clasificación de puestos.
16