Regl. 6849, art. 6-6.8 dup2

CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 6-6.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los puestos, con arreglos a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas y necesidades de la Oficina; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior la Oficina establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El(la) empleado(a) tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que se le notificó por escrito de la reasignación inicial y toda revisión posterior efectuada se evaluará para determinar la clasificación del puesto O para cualquier acción que proceda posteriormente de haber revisión de deberes. A. Empleados (as) que se sientan perjudicados (as) por la clasificación; B. empleados (as) que se sientan perjudicados (as) por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al Plan de Clasificación; y C. en los casos de cambios de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria al (la) empleado(a) podrá apelar ante el Oficial Examinador designado. A toda persona reclutada se le entregará una copia del cuestionario al tomar posesión del puesto y al ocurrir cambios en las funciones. El cuestionario se utilizará para orientar, adiestrar y supervisar al (la) empleado(a) de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Oficina. En la División de Administración de Recursos Humanos se conservará copia de todo cuestionario formalizado para cada puesto, junto a cualquier documento relacionado con el historial de clasificación del puesto. Este acopio de información, en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e individual de cada puesto y se utilizará como marco de referencia en los estudios y acciones relativos a la clasificación de puestos. 16
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