Regl. 6849, art. 7-7.1
NORMAS DE RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.1
La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de
puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la
Oficina, que propendan a atraer y retener en el servicio público los mejores Recursos Humanos
disponibles.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para reclutamiento a base de los
contenidos de las especificaciones de clases. En todo momento, los requisitos deberán estar
directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en
consideración la información que hubiera disponible sobre el mercado de clase o las clases de
exámenes y el tipo 0 los tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las
normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.