Regl. 6849, art. 7-7.10

NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS

Length: 640 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.10

1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: A. Cuando el (la) incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. B. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que hagan imposibles O inconveniente la certificación de candidatos(as) de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún tipo de puesto que requiera licencia y el (la) candidato(a) a nombrarse posea licencia provisional. D. Cuando el (la) incumbente del puesto haya sido destituido(a) y haya apelado de esta acción ante el Oficial Examinador designado. E. Cuando el (la) incumbente del puesto haya sido suspendido(a) de empleo y sueldo por determinado tiempo. F. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra O de un programa a otro, por necesidades del servicio. G. Cuando el (la) incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. 2. El proceso de reclutamiento y selección para los(as) aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los(as) candidatos(as) a los únicos fines de determinar si reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados(as). 3. No obstante lo anterior, los (las) empleados(as) con nombramientos transitorios no se considerarán empleados(as) de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio O regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este Reglamento. 4. Los nombramientos transitorios de duración fija corresponden al período para el cual se crea el puesto. Este mecanismo de nombramiento transitorio sólo debe utilizarse en situaciones imprevistas o de emergencias, tales como: aumentos periódicos en el volumen de trabajo, sustitución de empleados(as) en licencia con paga, en el inicio de nuevos programas o necesidades particulares mientras se crean los puestos y proyectos especiales de duración determinada. 30 5. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencias, imprevistas 0 de una duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de veinticuatro (24) meses. La Oficina podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. 6. La Oficina podrá crear puestos de duración fija por un período mayor de veinticuatro (24) meses, previa autorización de el(la) Coordinador(a) General, en el caso de programas 0 proyectos de duración determinada, financiados con fondos federales, estatales 0 combinados. En este último caso, los puestos se podrán extender por la duración del programa O del proyecto. 7. La Oficina se abstendrá de crear puesto de duración fija para atender necesidades permanentes O para realizar funciones de puesto permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses mientras se crean los puestos permanentes. 8. Cuando exista una emergencia en la prestación se servicios que haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, se podrá extender nombramientos transitorios en cuyo caso el mismo no excederá de seis (6) meses. 9. En aquellos casos en que exista dificultad en el reclutamiento o necesidad urgente del servicio, el (la) Coordinador(a) General podrá extender por un período de seis (6) meses el nombramiento de cualquier persona que esté ocupando un puesto transitorio, de duración fija, previa evaluación de los méritos. Si transcurrido dicho período de seis (6) meses el (la) Coordinador(a) General entiende que persisten las condiciones que motivaron la extensión original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
Regl. 6849, art. 7-7.10: NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS | Justis AI