Regl. 6849, art. 7-7.10
NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.10
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio.
Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las
siguientes circunstancias:
A. Cuando el (la) incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin
sueldo.
B. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que hagan imposibles
O inconveniente la certificación de candidatos(as) de un registro de elegibles, en
cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses.
C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún tipo de puesto que
requiera licencia y el (la) candidato(a) a nombrarse posea licencia provisional.
D. Cuando el (la) incumbente del puesto haya sido destituido(a) y haya apelado de esta
acción ante el Oficial Examinador designado.
E. Cuando el (la) incumbente del puesto haya sido suspendido(a) de empleo y sueldo
por determinado tiempo.
F. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una
zona geográfica a otra O de un programa a otro, por necesidades del servicio.
G. Cuando el (la) incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante
nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto.
2. El proceso de reclutamiento y selección para los(as) aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los(as)
candidatos(as) a los únicos fines de determinar si reúne los requisitos mínimos
establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados(as).
3. No obstante lo anterior, los (las) empleados(as) con nombramientos transitorios
no se considerarán empleados(as) de carrera. Ninguna persona que haya
recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar
puestos en el servicio de carrera con status probatorio O regular a menos que
haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este
Reglamento.
4. Los nombramientos transitorios de duración fija corresponden al período para el cual se
crea el puesto. Este mecanismo de nombramiento transitorio sólo debe utilizarse en
situaciones imprevistas o de emergencias, tales como: aumentos periódicos en el
volumen de trabajo, sustitución de empleados(as) en licencia con paga, en el inicio de
nuevos programas o necesidades particulares mientras se crean los puestos y
proyectos especiales de duración determinada.
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5. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencias, imprevistas 0 de una
duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor
de veinticuatro (24) meses. La Oficina podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto
a su condición presupuestaria.
6. La Oficina podrá crear puestos de duración fija por un período mayor de veinticuatro
(24) meses, previa autorización de el(la) Coordinador(a) General, en el caso de
programas 0 proyectos de duración determinada, financiados con fondos federales,
estatales 0 combinados. En este último caso, los puestos se podrán extender por la
duración del programa O del proyecto.
7. La Oficina se abstendrá de crear puesto de duración fija para atender necesidades
permanentes O para realizar funciones de puesto permanentes vacantes. Sin embargo,
cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro
de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de
seis (6) meses mientras se crean los puestos permanentes.
8. Cuando exista una emergencia en la prestación se servicios que haga imposible 0
inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, se podrá
extender nombramientos transitorios en cuyo caso el mismo no excederá de seis (6)
meses.
9. En aquellos casos en que exista dificultad en el reclutamiento o necesidad urgente del
servicio, el (la) Coordinador(a) General podrá extender por un período de seis (6) meses
el nombramiento de cualquier persona que esté ocupando un puesto transitorio, de
duración fija, previa evaluación de los méritos. Si transcurrido dicho período de seis (6)
meses el (la) Coordinador(a) General entiende que persisten las condiciones que
motivaron la extensión original, podrá extender dicho nombramiento por un término
adicional de seis (6) meses.