Regl. 6849, art. 7-7.11 dup2

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.11 dup2

SELECCION Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Oficina podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores(as) no diestro O semidiestro; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puesto y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para divulgar las oportunidades de empleo al iniciarse el proceso de reclutamiento de candidatos(as). 31 3. Se crearán listas de candidatos(as) cualificados(as), para cada clase de puesto, por los medios más apropiados. 4. Los(as) candidatos(as) estarán cualificados para cumplir eficientemente con los deberes asignados al puesto. 5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 6. Se seleccionará de entre los(as) candidatos(as) mejor cualificados(as) que estén disponibles. 7. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores(as) no diestros 0 semi-diestros se limitará al examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si éste reúne los requisitos mínimos. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes por que no se disponen de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo de seis (6) meses. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. También como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado al(la) candidato(a) O a los(as) candidatos(as) que hubieren disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como empleado(a) probatorio. Por conveniencia del servicio se podrá ascender O trasladar transitoriamente a empleados(as) con status regular 0 probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados(as) conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
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