Regl. 6849, art. 7-7.11 dup2
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.11 dup2
SELECCION
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos
con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Oficina podrá utilizar
procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores(as) no diestro
O semidiestro; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas
clases de puesto y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de
oportunidad en el empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a
la idoneidad y capacidad.
2. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para divulgar las
oportunidades de empleo al iniciarse el proceso de reclutamiento de candidatos(as).
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3. Se crearán listas de candidatos(as) cualificados(as), para cada clase de puesto, por los
medios más apropiados.
4. Los(as) candidatos(as) estarán cualificados para cumplir eficientemente con los deberes
asignados al puesto.
5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio.
6. Se seleccionará de entre los(as) candidatos(as) mejor cualificados(as) que estén
disponibles.
7. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio.
El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores(as) no
diestros 0 semi-diestros se limitará al examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá
de una evaluación a los únicos fines de determinar si éste reúne los requisitos mínimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes por que no se
disponen de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por
un período máximo de seis (6) meses. Durante este período se deberán establecer los registros
para cubrir los puestos.
También como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia del servicio,
podrá ofrecerse un examen adecuado al(la) candidato(a) O a los(as) candidatos(as) que hubieren
disponibles y cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes y si aprobaran el examen podrá
nombrárseles como empleado(a) probatorio.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender O trasladar transitoriamente a empleados(as) con
status regular 0 probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se
deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados(as) conservarán los derechos adquiridos en
sus puestos permanentes, entre los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.