Regl. 6849, art. 7-7.3 dup2
AVISO PUBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.3 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio público a las
personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la televisión,
prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones con
organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas; comunicaciones oficiales
interagenciales; tablones de edictos; y otros medios que razonablemente pueden llegar
a las personas interesadas.
3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta que los mismos
resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y
consideración de su solicitud.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: título de
la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo
para radicar solicitudes, y cualquier otra información indispensable, como el tipo de
competencia y examen. Podrá contener además las tareas esenciales de las clases.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será continuo con
adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos(as) suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrá prescribirse períodos o fechas determinadas para el
recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación
de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar
solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no vulnere el principio de
mérito de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba períodos O fechas determinadas para el recibo de
solicitudes, se observarán las siguientes normas:
A. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez días laborables de
antelación a la fecha límite para solicitar.
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B. En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo
durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará
solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho plazo.
C. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá extender
el período para el recibo de solicitudes, enmendar 0 cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que
los han tomado previamente y han fracasado O interesan mejorar la puntuación
obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la
puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir para
ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de
la naturaleza de la clase O del examen, O de las necesidades del servicio.