Regl. 2725, art. 4-204
Marbete
Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 4-204
Todos los plaguicidas y dispositivos deberán llevar un marbete. Será
ilegal que cualquier persona separe, altere, mutile 0 destruya, en todo o en
parte, cualquier marbete 0 rotulación de plaguicidas 0 dispositivos.
"A.
"B.
"C. Prohibiciones
Se prohibe la distribución o venta de cualquier plaguicida o dispositivo cuya rotulación defiera de la rotulación con que fuera registrado
el mismo en el Departamento 0 de la aprobada por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos.
No se permitirá en la rotulación o marbete el uso de expresiones
tales como "Seguro", "No venenoso", "No toxico", "No ocasiona daño",
"Inofensivo", "No toxico a personas y/o animales favoritos (Pets)", y
otras similares, aún cuando estén modificadas con la frase "si se usa
de acuerdo con las instrucciones".
Se prohibe cualquier declarasión donde se renuncie, se niegue o se
rechace cualquier información requerida por la Ley o Reglamento para el
registro o para la rotulación de un plaguicida o dispositivo, o cualquier
otra afirmación con relación a Estos, donde se indique que la información
suministrada se provee gratuitamente o sin prueba, o donde se deniegue o
rechace cualquier responsabilidad, aunque el plaguicida sea usado de
acuerdo con o siguiéndose las instrucciones. Sin embargo, no deberá
interpretarse esta disposición en el sentido de que se objeta cualquier
declaración destinada a proteger al vendedor contra daños ocasionados
por el uso o manipulación indebida 0 en forma negligente de cualquier
plaguicida 0 dispositivo.