Regl. 6849, art. 7-7.4
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.4
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se revisarán para
determinar las que deben ser aceptadas O rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
A. radicación tardía;
B. no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto;
C. tener conocimiento formal de que los solicitantes:
(1) no están física o mentalmente capacitados para desempeñar las funciones del
puesto; esta disposición excluye a los individuos incapacitados pero cualificados
para trabajar;
(2) han incurrido en conducta deshonrosa;
(3) han sido convictos por delito grave O por cualquier otro delito que implique
depravación moral;
(4) han sido destituidos del servicio público;
(5) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas
alcohólicas; o
(6) han realizado o intentado realizar engaño O fraude en la información sometida
en la solicitud.
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3. Las causas enumeradas en los apartados (2) al (5) del subinciso "C" que antecede se
usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido
habilitada para competir para puestos en el servicio público.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante el Oficial
Examinador designado.