Regl. 6849, art. 7-7.5
EXAMENES
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.5
1. El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo mediante un proceso a virtud
del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones
ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir
de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencia y
preparación, evaluaciones del(la) supervisor(a), análisis de récord de trabajo y
resultados de adiestramiento, o preferiblemente una combinación de éstos. La
evaluación del(la) supervisor(a) se complementará con otras medidas.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos deberán
desarrollarse responsablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que
envuelve la clase de puesto.
3. Cualquier prueba medida por reloj como requisito previo para ocupar algún puesto,
deberá conceder a toda persona con impedimento físico, mental o sensorial que, por la
naturaleza de su impedimento requiera un lector, intérprete de señas o ayudante para
ejecutar dicha prueba, el tiempo adicional que dicha persona requiera para terminarla.
4. Se podrá preguntar si el(la) candidato (a) tiene un impedimento cuando se le exija a
éste tomar un examen de ejecución, el cual es requerido a todos los solicitantes para
poder optar por el puesto solicitado.
En todos los otros casos en que no se requiera un examen de esta naturaleza no se le
podrá preguntar al(la) candidato(a) si tiene un impedimento hasta que se le haya
ofrecido y éste haya aceptado el empleo y solamente para efectos de acomodo
razonable.
5. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles a
los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados.
6. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando cualificado, indicándole
la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
7. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su
firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se
establezca.
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8. Se podrá denegar admisión a examen si el(la) candidato(a) no comparece en la hora
indicada en la tarjeta de citación.
9. En el proceso de clasificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la
identidad de los opositores.
10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener por lo menos, la puntuación
mínima que es establezca para cada examen. Se concederá a todo(a) veterano(a),
según este término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, cinco
puntos 0 el cinco por ciento, lo que sea mayor; sobre la clasificación final, una vez
aprobado el examen. A los(las) veteranos(as) que tengan una incapacidad relacionada
con el servicio se les abonará cinco puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que sea
mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del(la)
veterano(a) se concederá la puntuación que le hubiere correspondido, al cónyuge
supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los(las) hijos(as) del
veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieran
incapacitados(as) de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño.
11. Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones.
12. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen.
Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro del período máximo
de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del
resultado del examen.
Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación 0 turno del(la)
candidato(a), se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
13. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el
examen en presencia del candidato(a), mediante una clave especial. En los demás
casos se le explicará al(la) candidato(a) el procedimiento de calificación 0 evaluación
del examen.
14. Se podrán cancelar exámenes si los(las) solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, 0
han realizado o intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información
sometida.