Regl. 6849, art. 7-7.6
REGISTRO DE ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.6
Se establecerán los registros de elegibles conforme las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en orden
descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles
para las clases de puestos anunciadas.
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2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los
registros tomando en consideración uno O más de los siguientes factores:
A. preparación académica general o especial;
B. experiencia relacionada con la clase de puesto;
C. índice 0 promedio en los estudios académicos O especiales; 0
D. fecha de radicación de solicitud.
3. Cuando no se disponga de registro de elegibles adecuados se podrá, previo los
arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles correspondientes de la Oficina
Central O de cualquier otro Administrador Individual. Además, se establecerán
procedimientos para hacer viable la utilización de los registros de la Oficina por otras
entidades gubernamentales.
4. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera
de las siguientes causas:
A. La declaración por el(la) elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento.
Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado
lugar, o a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas
por él (ella) a la fecha del examen. El nombre del(la) elegible no será tomado en
cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan
las condiciones de no-aceptabilidad estipuladas por él(ella);
B. dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada;
C. dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; O someter
evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos;
D. dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables
consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la
autoridad nominadora conceda al elegible un período de tiempo adicional para
tomar posesión del puesto;
E. notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al
elegible;
F. haber sido convicto de algún delito grave O delito que implique depravación moral; o
haber incurrido en conducta deshonrosa;
G. tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de
bebidas alcohólicas O sustancias controladas;
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H. haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con
su solicitud de empleo 0 de examen;
I. haber realizado O intentado realizar, engaño 0 fraude en su solicitud, O en sus
exámenes, 0 en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento;
J. haber sido declarado(a) incapacitado(a) por algún tribunal competente;
K. haber sido destituido(a) del servicio público;
L. muerte del elegible;
M. haber incurrido en aquellos delitos establecidos en la Ley Núm. 50 de 5 de agosto
de 1993;
N. nombramiento del(la) elegible para un puesto regular, mediante certificación del
registro establecido para esa clase de puesto;
O. declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente
establecidas O aceptadas por el(la) elegible.
5. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones:
A. nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro
establecido para esa clase de puesto;
B. declinación que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o
aceptadas por el(la) elegible.
6. A todo(a) candidato(a) cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con
los incisos (4) y (5) anteriores, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá
sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
7. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para
satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en
circunstancias como las siguientes:
A. Cuando se considere que se debe atraer nuevos(as) candidatos(as) introduciendo
nueva competencia o requisitos diferentes; O
B. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; O
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C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes O
durante la administración de los exámenes.
8. Se notificará a los (las) elegibles cuando los registros se cancelan 0 cumplan su
vigencia.
9. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no elimina su
nombre de los registros de elegibles en los que figure.
Se establecerán, además registros especiales por clases de puesto que contendrán los nombres de
personas con derecho a reingreso en armonía con el Artículo 15 de este Reglamento luego de
haber sido separadas de puestos de confianza O que tuvieron derecho a reingreso luego de
haberse separado del servicio.