Regl. 6849, art. 7-7.7
CERTIFICACION Y SELECCION
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.7
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la
certificación y selección de los (las) candidatos(as) que figuren en los registros de elegibles,
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada Director(a) 0 Coordinador(a) de su Unidad de Trabajo o División someterá una
requisición por empleado(a) conforme al procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que se reciban las
solicitudes de personal. Los (las) elegibles incluidos(as) en cada certificación deberán ser
los(as) diez (10) primeros(as) que aparezcan en el registro dispuesto a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
4. La selección de los(as) candidatos(as) para nombramiento se hará en un término no mayor
de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles.
Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales,
cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días
iniciales podrán incluirse los(as) mismos candidatos(as) en otras certificaciones.
5. Cuando un(a) candidato(a) se haya incluido en más de una certificación de elegibles para
una misma clase de puesto y resulte seleccionado(a) por más de una unidad de trabajo, se
le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección
de ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la
certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno 0 más de
los(as) candidatos(as) incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén
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dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar
candidatos(as) a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
7. El (la) Coordinador(a) General podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las
razones expuestas en el inciso (2) de la Sección 7.4 de este Reglamento. Dicha negativa
deberá notificarse por escrito a las personas afectadas indicando la causa en que se funda.
La persona afectada por la decisión podrá apelar ante el Oficial Examinador designado.
8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se
determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional,
sin que dicho número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional. En estos casos
se seleccionará por lo menos, uno(a) de los (las) primeros(as) diez (10) elegibles
considerados (as).
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se
enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en
adición a la certificación de elegibles del registro ordinario. En estos casos se podrá
seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato(a) del registro especial o del registro
ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los registros para una misma
clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de
los sistemas de retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus estudios no haya
podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos(as) candidatos(as)
y la Oficina vendrá obligada a nombrarlos(as) si están disponibles. En la eventualidad de
que en los registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de
un(a) ex-pensionado(a) y de un(a) becario(a) se certificará como único(a) candidato(a) al
ex-pensionado(a).
10. Todo traslado, ascenso o descenso de un(a) empleado(a) que haya sido seleccionado(a) de
una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro
del término de treinta (30) días después de la fecha de efectividad de la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de
empleados(as), conforme se establece en el inciso (3) de la Sección 8.1 de este
Reglamento.
12. El(la) Coordinador(a) General podrá autorizar certificaciones selectivas en los siguientes
casos:
A. cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; 0
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B. cuando los(as) aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia por trabajar
en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos O
exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian
del resto de los otros que componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de empleados(as) de la Oficina hacia otros organismos
gubernamentales, siempre que éstos (éstas) hayan sido certificados(as) y
seleccionados(as) de registros de elegibles.